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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO - ARTÍCULO 140. SENTENCIA DE PRIMER GRADO – PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES – ANULACIÓN DE OFICIO – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – RECURSO DE APELACIÓN – CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – SENTENCIA CONFIRMATORIA.
La I. Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó una sentencia dictada por el Tribunal Tributario de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, señalando que en el conocimiento de un recurso de apelación deducido en un juicio tributario resulta improcedente la anulación de oficio de la sentencia de primera instancia por parte del Tribunal de alzada, sin perjuicio de que éste pueda corregir los vicios que se adviertan en aquélla, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 140 del Código Tributario. El fallo en alzada consideró: “1°.- Que respecto a la anulación de oficio de la sentencia apelada solicitada en estrados por el abogado de la parte apelante, petición que formuló también al juez de la instancia en forma previa a la apelación que dedujo en forma subsidiaria, se deberá estar al tenor del artículo 140 del Código Tributario que hace improcedente anular la sentencia de primera / nstancia, sin perjuicio de que el tribunal de alzada corrija los vicios en que se haya incurrido, vicios que no se han verificado al entender de esta Corte. 2°.- Que el representante de la empresa apelante ha sido identificado en los autos como agricultor, no habiéndose precisado su grado de cultura y si ésta es “buena” como lo señala el considerando 15°) del fallo en alzada, al establecer tal hecho como un agravante, al igual que el hecho de tener “buen grado de conocimiento” de la obligación legal infringida. Por el contrario la misma sentencia señala en su considerando décimo, al analizar la declaración testimonial del denunciado, que las irregularidades cometidas, al decir de los testigos, se debieron al desorden imperante y a la ignorancia de los socios y administradores en materias tributarias.” CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – 22.10.2002 – RECURSO DE APELACION – ROL 13.324 – SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA CARMA C/S.I.I. - MINISTROS SRES. DARÍO CARRETTA NAVEA – HERNAN RODRIGUEZ ITURRIAGA - ABOGADO INTEGRANTE SR. OSCAR BOSSHARDT ULLLOA. |