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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 97 N° 4, INCISOS 1° Y 3°. DELITO TRIBUTARIO – AMPLIACIÓN DEL AUTO DE PROCESAMIENTO – QUERELLA POR DELITO TRIBUTARIO – RECURSO DE APELACIÓN – CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – SENTENCIA REVOCATORIA.
La I. Corte de Apelaciones de Santiago revocó una sentencia del 22° Juzgado del Crimen de Santiago, que había negado una solicitud de ampliación del auto de procesamiento dictado en contra de dos querellados, como autores del delito previsto en el artículo 97 N° 4, inciso 3° del Código Tributario. En efecto, el fallo en alzada consideró como acreditado el hecho de que un contribuyente, simulando operaciones de compra de mercaderías a un proveedor inexistente, mediante el registro en su documentación contable de facturas falsas, aumentó indebidamente el monto de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer en contra de sus débitos fiscales, liquidando de ese modo un impuesto menor al que correspondía y obteniendo además devoluciones que no correspondían. Agregó la I. Corte que este hecho configuró el delito previsto en los incisos 1° y 3° del artículo 97 N° 4 del Código Tributario. “1.- Que, con el mérito de las siguientes piezas sumariales: Informe del Departamento de Investigación de Delitos Tributarios del Servicio de Impuestos Internos (fojas 2 a 15); querella criminal presentada por el Director del mismo Servicio (fojas 19 a 26); declaraciones de Jorge Raúl Grau Santander (fojas 43) y de Raúl Lizama Espinoza (Fojas 43 vta); informe de averiguación evacuado por la Bridec Metropolitana de la Policía de Investigaciones de Chile (51 a 70); informe pericial contable emitido por la contadora auditora Katia Villalobos Valenzuela (fojas 73 a 92); informe pericial contable practicado por el perito Rodolfo Guzmán Jensen (Fojas 95 a 137); declaraciones de Leopoldo Fernando Lazcano Carmona (fojas 138 y de Jaime Valdés V. (fojas 172); informe pericial documental evacuado por el Laboratorio de Criminalística de Carabineros de Chile (fojas 182 a 193); cuaderno separado de pruebas acompañado en el tercer otrosí de la querella de fojas 199; se encuentra justificada la existencia de los siguientes hechos; A) Un contribuyente, simulando operaciones de compra de mercaderías a un supuesto proveedor, que se consignaban en facturas emitidas por éste -documentos sin respaldo de timbres autorizados por el Servicio de Impuestos Internos, con indicación de un domicilio inexistente del emisor, cuyo dígito del RUT aparecía cambiado-, aumentó el monto de los créditos, por concepto de Impuesto al Valor Agregado en contra de sus débitos fiscales en los formularios sobre declaración y pago simultáneo de dicho tributo, correspondientes a los años tributarios 1997 y 1998, liquidando de esta manera un impuesto menor al que correspondía y causando con ello un perjuicio fiscal, ascendente a $131.280.000.- B) Mediante la maniobra descrita, consistente en registrar en su documentación contable facturas relativas a operaciones falsas, consignadas como gastos para los efectos de determinación del impuesto a la renta, rebajó la base imponible de este tributo pagando una cantidad menor y obteniendo así la devolución en el año tributario 1997 de la suma de $1.811.169, por concepto de pagos provisionales mensuales. 2.- Que, en el presente estado de la investigación, el hecho referido en el párrafo A) del basamento anterior configura el delito previsto en el inciso 1° del artículo 97 N°4 del Código Tributario y el que reseña en el acápite B) del mismo fundamento encuadrada en el tipo descrito en el inciso 3° de la disposición legal citada. 3°.- Que de los antecedentes recién expuestos y de las declaraciones de Alejandro LeonelFuentes Vera, a fojas 96, 102 y 266 y de Lorenzo Itturieta Pizarro a fojas 20 233 y 266, se desprenden presunciones fundadas para estimar que a ambos les ha correspondido participación, en calidad de coautores de los delitos señalados en el basamento 3°; y de conformidad, además, con dispuesto en los artículos 63, 63 bis y 63 bis A) del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintisiete de marzo último, escrita a fojas 285 vta. Y en su lugar, se declara que se accede a lo peticionado, a fojas 283, por el Fisco de Chile, y en consecuencia, ampliándose la resolución de fojas 284. Alejandro Leonel Fuentes Vera y Lorenzo Iturrieta Pizarro, quedan, además, sometidos a proceso como coautores de los delitos previstos en los incisos 1° y 3° del artículo 97 N°4 del Código Tributario.” CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 04.06.2002 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 28.210-02 –S.I.I. C/ ALEJANDRO FUENTES VERA Y OTRO - MINISTROS SRES. ADALIS OYARZÚN MIRANDA – GABRIELA PEREZ PAREDES – HAROLDO BRITO CRUZ. |