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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 149 Y SIGUIENTES.

RESOLUCION DE ACTUALIZACION DE LA TASACION FISCAL – NOTIFICACION – RECLAMO DE AVALUOS – RECURSO DE APELACION - CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA – SENTENCIA REVOCATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Rancagua revocó una sentencia del Tribunal Tributario de la VI Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, sobre reclamo de avalúos, en que el contribuyente solicitó la nulidad de la notificación de las Resoluciones de Actualización de la Tasación Fiscal de determinados predios.

El fallo de segundo grado consideró que, de acuerdo a los antecedentes de autos, se encuentra comprobado que el recurrente no fue debidamente emplazado en su oportunidad, no dirigiéndose las comunicaciones del Servicio de Impuestos Internos al domicilio registrado en los roles de avalúos correspondientes. La notificación, finalizó señalando la I. Corte, implica la existencia de una constancia fehaciente de que dicha comunicación llegó a su destinatario, a fin de que éste haga uso de los derechos que le confieren las leyes.


La sentencia en alzada consideró:

“Primero: Que del mérito de los antecedentes se desprenden los siguientes hechos:

a) los certificados de deudas de fojas 1, 2 y 3, indican que el inmueble con Rol 11-37 se encuentra ubicado en “Av- B. O´Higgins”; el Rol 11-45 en “Dr. Salinas 1155” y el Rol 11-26 en “Dr. Salinas”,
b) según se desprende del documento de fojas 19 que introduce modificaciones a los bienes raíces que señala, la resolución afecta, entre otros, a los roles 11-26, ubicado en Dr. Salinas”; Rol 11.45,ubicado en “Dr. Salinas 1155” y el documento de fojas 21 al Rol N°11-37, situado en “Av. B. O’Higgins”.
c) El documento de fojas 20. “Nómina de Correos”, señala que al Rol 11.26 le fue enviada la notificación a “Dr. Salinas y al Rol 11-45 a Dr. Salinas 1165 y la Nómina de fojas 22 señala que la notificación al Rol 11-37 fue dirigida a “Bandejón Central Alameda”.
d) A fojas 46 se agrega “Certificado de numeración domiciliaria”, emitido por la Inspección de Obras de la I. Municipalidad de esta ciudad, en la que se señala que el Rol de Avalúo 11-26 corresponde a la “Dr. Salinas 1165”; el Rol de Avalúos 11-37 corresponde a “Bombero Ruidíaz N°81” y el Rol 11-45 a “Bombero Ruidíaz N°91” (Ex Dr. Salinas N°1155)”.

Segundo: Que, del mérito de los antecedentes expuestos se infiere que el documento de fojas 19, que modifica la tasación en los roles de avalúo que indica, señala para el Rol 11-45 la calle “Dr. Salinas 1155” y sin embargo en la foja siguiente, 20, la nómina de correos le dirige la comunicación a calle Dr. Salinas 1165.”
Resulta evidente que la comunicación de Correos no fue remitida al domicilio que la propia Resolución de fojas 19 señala. Como tampoco puede afirmarse que la notificación dirigida a calle “Dr. Salinas” para el Rol 11-45 haya llegado a manos del destinatario, ya que no se indica número y a ello se agrega el hecho de haberse cambiado su nombre y denominarse Bombero Ruidíaz N°91, lo que dificulta la exactitud del trabajo de la persona encargada de entregar la correspondencia al destinatario.

Tercero: Que, a lo expuesto debe agregarse que el Rol 11-37, ubicado en “Av. B. O´Higgins”, la nómina de correos de fojas 22 le dirige la comunicación a “Bandejón Central Alameda”, sin otra precisión, por lo que a juicio de esta Corte dicha notificación carece de la eficacia que desea darle el Tribunal Tributario. Sin entrar a un mayor análisis, nadie puede pretender notificar válidamente a una persona en “Bandejón Central Alameda”, el que ocupa una extensión de más de quince cuadras; nadie puede, responsablemente, sostener que dicha notificación es válida y que el notificado se encuentra legalmente emplazado, ya que es evidente la contradicción entre el domicilio señalado por el recurrido y el lugar donde habría notificado el Servicio de Correos.

Cuarto: Que a juicio de esta Corte, los antecedentes de autos, en especial los razonamientos precedentes, permiten concluir que el contribuyente de autos y apelante, no fue debidamente emplazado para hacer uso del derecho que le confiere el artículo 512 (sic) del Código Tributario. No puede concluirse en forma irrefutable que el contribuyente haya sido notificado en forma legal y que las comunicaciones del Servicio de Correos hayan sido dirigidas al domicilio señalado para el contribuyente en los respectivos roles de avalúos.
La notificación se entiende establecida para que la parte a quien va dirigida haga uso de los derechos que la ley le confiere y por ello debe existir una constancia fehaciente de que dicha comunicación llegó a quien debería ser dirigida, sin que exista duda alguna al respecto, lo que no ha ocurrido en autos.”

CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA – 17.12.2002 – RECURSO DE APELACIÓN – RUTA OCHENTA Y SEIS S.A.C. C/SII - ROL 19.277 – MINISTROS SRES. HECTOR RETAMALES R. – ALEJANDRO ARIAS T. – ABOGADO INTEGRANTE SR. HERNAN BARRIA S.