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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 149 Y SIGUIENTES. RESOLUCION DE ACTUALIZACION DE LA TASACION FISCAL – NOTIFICACION – RECLAMO DE AVALUOS – RECURSO DE APELACION - CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA – SENTENCIA REVOCATORIA.
La I. Corte de Apelaciones de Rancagua revocó una sentencia del Tribunal Tributario de la VI Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, sobre reclamo de avalúos, en que el contribuyente solicitó la nulidad de la notificación de las Resoluciones de Actualización de la Tasación Fiscal de determinados predios. El fallo de segundo grado consideró que, de acuerdo a los antecedentes de autos, se encuentra comprobado que el recurrente no fue debidamente emplazado en su oportunidad, no dirigiéndose las comunicaciones del Servicio de Impuestos Internos al domicilio registrado en los roles de avalúos correspondientes. La notificación, finalizó señalando la I. Corte, implica la existencia de una constancia fehaciente de que dicha comunicación llegó a su destinatario, a fin de que éste haga uso de los derechos que le confieren las leyes. “Primero: Que del mérito de los antecedentes se desprenden los siguientes hechos: a) los certificados de deudas de fojas 1, 2 y 3, indican que el inmueble con Rol 11-37 se encuentra ubicado en “Av- B. O´Higgins”; el Rol 11-45 en “Dr. Salinas 1155” y el Rol 11-26 en “Dr. Salinas”, Segundo: Que, del mérito de los antecedentes expuestos se infiere que el documento de fojas 19, que modifica la tasación en los roles de avalúo que indica, señala para el Rol 11-45 la calle “Dr. Salinas 1155” y sin embargo en la foja siguiente, 20, la nómina de correos le dirige la comunicación a calle Dr. Salinas 1165.” Tercero: Que, a lo expuesto debe agregarse que el Rol 11-37, ubicado en “Av. B. O´Higgins”, la nómina de correos de fojas 22 le dirige la comunicación a “Bandejón Central Alameda”, sin otra precisión, por lo que a juicio de esta Corte dicha notificación carece de la eficacia que desea darle el Tribunal Tributario. Sin entrar a un mayor análisis, nadie puede pretender notificar válidamente a una persona en “Bandejón Central Alameda”, el que ocupa una extensión de más de quince cuadras; nadie puede, responsablemente, sostener que dicha notificación es válida y que el notificado se encuentra legalmente emplazado, ya que es evidente la contradicción entre el domicilio señalado por el recurrido y el lugar donde habría notificado el Servicio de Correos. Cuarto: Que a juicio de esta Corte, los antecedentes de autos, en especial los razonamientos precedentes, permiten concluir que el contribuyente de autos y apelante, no fue debidamente emplazado para hacer uso del derecho que le confiere el artículo 512 (sic) del Código Tributario. No puede concluirse en forma irrefutable que el contribuyente haya sido notificado en forma legal y que las comunicaciones del Servicio de Correos hayan sido dirigidas al domicilio señalado para el contribuyente en los respectivos roles de avalúos. CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA – 17.12.2002 – RECURSO DE APELACIÓN – RUTA OCHENTA Y SEIS S.A.C. C/SII - ROL 19.277 – MINISTROS SRES. HECTOR RETAMALES R. – ALEJANDRO ARIAS T. – ABOGADO INTEGRANTE SR. HERNAN BARRIA S. |