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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 21.

CARGA DE LA PRUEBA – RECAE SOBRE EL CONTRIBUYENTE – ANTECEDENTES FIDEDIGNOS – ACEPTADOS SOLO PARA ANALISIS Y PONDERACION – RECLAMO DE LIQUIDACIONES - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – CORTE SUPREMA – RECHAZADO.

La Excma. Corte Suprema rechazó un Recurso de Casación en el Fondo intentado en contra de una sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Concepción, confirmatoria de la de primer grado del Tribunal Tributario de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que rechazó una reclamación tributaria presentada en contra de las liquidaciones de impuesto que le fueran notificadas al contribuyente. El recurrente denunció infracción del artículo 21 del Código Tributario, porque la sentencia recurrida habría desconocido que en virtud de dicho precepto el Servicio no puede prescindir de los antecedentes y declaraciones presentadas por el contribuyente, a menos que no sean fidedignos, añadiendo que no es suficiente la declaración de no fidedigno.

En su fallo, el Excmo. Tribunal declaró que, tal como lo ha sostenido reiteradamente, el artículo 21 del Código Tributario únicamente radica el peso de la prueba en el contribuyente, permitiendo al Servicio prescindir de los antecedentes no fidedignos, y tratándose de aquéllos que sean correctos, han de ser aceptados, pero sólo para su análisis y ponderación, sin asignarle obligatoriamente el mérito probatorio que pretenda el contribuyente.

En lo pertinente, el fallo consideró:

“5°) Que el recurso sostiene que se infringió el artículo 21 del Código Tributario porque se dispone que el Servicio de Impuestos Internos no puede prescindir de los antecedentes y declaraciones presentadas por el contribuyente, a menos que no sean fidedignos, añadiendo que no es suficiente la declaración de no fidedigno. Sin embargo, esta Corte ha reiterado que dicho precepto únicamente radica el peso o carga de la prueba en el contribuyente, sea en la etapa administrativa del reclamo, como en la jurisdiccional, y lo que se ha señalado no tiene otro alcance que permitir al Servicio prescindir, sin analizar, los antecedentes no fidedignos y aquellos que sean correctos, obviamente han de ser aceptados, pero sólo para su análisis y ponderación, sin que esté dicha entidad ni los jueces del fondo, obligados a asignarle el mérito probatorio que pretenda el contribuyente;”

CORTE SUPREMA- 04.11.2002 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – MANUEL GUTIERREZ ARANEDA C/ SII - ROL 3516-2002 – MINISTROS SRES. RICARDO GALVEZ B. – DOMINGO YURAC S.- HUMBERTO ESPEJO Z. – MARIA ANTONIA MORALES V. – ADALIS OYARZUN M.