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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 161 N°S 4 Y 5. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DE SANCIONES – SIN RECLAMO - PROCEDENCIA DE APELACION –DENUNCIA POR INFRACCION TRIBUTARIA – RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE TALCA – SENTENCIA MODIFICATORIA.
La I. Corte de Apelaciones de Talca, al declarar prescrita la acción deducida por el Servicio de Impuestos Internos, rechazó en primer término la incidencia de inadmisibilidad opuesta por la parte del fisco, respecto de un recurso de apelación interpuesto en contra de una sentencia del Tribunal Tributario de la VII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. El fisco había solicitado se declarara la inadmisibilidad del recurso intentado, por no haber existido reclamación previa en contra del acta de denuncia notificada al contribuyente, confirmada por el tribunal de primer grado. Al respecto, la I. Corte sostuvo que la apelación es procedente, se haya presentado reclamación tributaria o no, en cuanto el artículo 161 N° 4 del Código Tributario prescribe la dictación de sentencia en el caso que no se haya presentado reclamación tributaria. Asimismo, agregó el tribunal superior, el N° 5 del mismo precepto mencionado establece la procedencia del recurso de apelación en contra de la sentencia dictada. En lo pertinente, la sentencia de alzada sostuvo: “Primero: Que la parte del fisco, en estrados, solicitó que se declarara inadmisible el recurso de apelación por no haber habido reclamación previa en contra del acta de denuncia de fs 1 que fue notificada el 28 de abril de 2000. Segundo: Que bastará para rechazar este intento, lo mandado por el Código Tributario en el artículo 161 N° 4 inciso 2, que a la letra dice “si no se presentaren descargos o no fuere necesario cumplir nuevas diligencias o cumplidas las ordenadas, el funcionario competente que esté conociendo del asunto, dictará sentencia” y el N° 5 del mismo artículo establece “contra la sentencia que se dicte sólo procederán los recursos a que se refiere el artículo 139, es decir, la reposición y la apelación. Tercero: Que esto demuestra con toda claridad que la apelación procede contra la sentencia, se haya presentado reclamación o no. De este modo se rechazará la incidencia de inadmisibilidad. Por lo demás, la propia juez tributaria la concedió.” CORTE DE APELACIONES DE TALCA – 04.12.2002 – RECURSO DE APELACION – SERGIO MEZA C/ S.I.I. - ROL 58.279 – MINISTROS SRES. EMILIO ELGUETA TORRES – HERNAN GONZALEZ GARCIA ABOGADO INTEGRANTE SR. EUGENIO CRUZ DONOSO. |