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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 11, 12 Y 13.

NOTIFICACION DE UNA LIQUIDACION - DOMICILIO - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Concepción confirmó una sentencia dictada por el Tribunal Tributario de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que había rechazado una reclamación tributaria. La recurrente argumentó la nulidad de la notificación de una liquidación que le fuera practicada por dicha entidad fiscal.

De acuerdo a lo prescrito por las disposiciones tributarias pertinentes, señaló la I. Corte, toda notificación practicada por el Servicio de Impuestos Internos debe efectuarse personalmente, por cédula o por carta certificada en el domicilio del contribuyente que éste haya indicado a dicha entidad fiscalizadora. En la especie, agregó el fallo en alzada, la recurrente no acreditó que la notificación de la liquidación determinada en su contra no la hubiera recibido en su domicilio, aseveración que, por el contrario, aparece desvirtuada por los dichos de los testigos presentados por el Fisco y por las demás pruebas del proceso.


En lo pertinente, la I. Corte señaló en su fallo:

“10°) Que, de acuerdo a los artículos 11 Y 12 del Código Tributario toda notificación que el Servicio deba practicar se hará personalmente, por cédula o por carta certificada en el domicilio del contribuyente notificado consignando por su parte el artículo 13 que, para estos efectos, se tendrá por domicilio el señalado por el interesado al Servicio de Impuestos Internos.

11°) Que por su parte el incidente de nulidad interpuesto por doña Sabina Valdebenito consistió en que la notificación de la liquidación N° 452 no la recibió en su domicilio en calle Mendoza N° 659 en la ciudad de Los Angeles.

12°) Que, la única prueba que rindió la contribuyente para acreditarla fue la testimonial analizada precedentemente, que esta Corte estima como insuficiente, la cual se encuentra desvirtuada con los dichos de los testigos presentados por el Fisco, los que aparecen mejor instruídos y se hallan más conformes sus declaraciones con otras pruebas del proceso, por lo que se le tendrá por cierto lo expresado por estos y en consecuencia se rechazará el incidente de nulidad interpuesto a fs. 8. Toda notificación practicada por el Servicio de Impuestos Internos debe efectuarse personalmente, por cédula o por carta certificada en el domicilio del contribuyente que éste haya indicado al Servicio de Impuestos Internos.”

CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – 09.12.2002 – RECURSO DE APELACION – LUIS RODRIGUEZ ORELLANA C/ S.I.I. - ROL 1500-97 – MINISTRO SRES. JUAN RUBILAR RIVERA – CLAUDIO ARIAS CORDOVA – ABOGADO INTEGRANTE SR. SERGIO TAPIA ELORZA.