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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 358 N° 7, 767 – CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 2°. SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE ACOGE UNA TACHA – PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO – CORTE SUPREMA – RECHAZADO.
La Excma.Corte Suprema rechazó un Recurso de Casación en el Fondo intentado por un contribuyente en contra de la sentencia de 2ª instancia de la I. Corte de Apelaciones de Concepción, confirmatoria de la de primer grado, del Juez Tributario de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que rechazó una reclamación tributaria, al no estimarse acreditado el origen de los fondos utilizados en la compra de un bien raiz. En la misma sentencia de primer grado, posteriormente confirmada por la de segundo, se estimó configurada la causal de inhabilidad de un testigo de íntima amistad. En su fallo, el Excmo. Tribunal declaró que la decisión de acoger la tacha opuesta no puede ser atacada por la vía de la casación, en cuanto se trata de la resolución de un incidente, que tiene el carácter de una sentencia interlocutoria, aún cuando se contenga en la sentencia definitiva, y que al no poner término al juicio ni hacer imposible su continuación, no hace procedente el Recurso de Casación en el Fondo en su contra. En lo pertinente, la Excma. Corte Suprema consideró en su fallo: “7°) Que, en la especie se ha planteado básicamente un problema, que dice relación con el valor probatorio que cabe dar a documentos privados que formalmente dan cuenta de contratos de mutuos celebrados por el contribuyente, así como también a un testimonio desechado en razón de haberse acogido una tacha. Todo lo cual dice relación con la liquidación que se formulara al recurrente por haber estimado el ente fiscalizador que no se probó el origen y disponibilidad de parte de los fondos con que el contribuyente adquirió un bien raíz; CORTE SUPREMA –– 22.01.2002 - RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO – ROL 4174-2000 –ADOLFO ESSMANN ROJAS C/S.I.I. - MINISTROS SRES. RICARDO GALVEZ B. – ORLANDO ALVAREZ H. – DOMINGO YURAC S. – HUMBERTO ESPEJO Z. – MARÍA ANTONIA MORALES. |