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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 358 N° 7, 767 – CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 2°.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE ACOGE UNA TACHA – PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO – CORTE SUPREMA – RECHAZADO.

La Excma.Corte Suprema rechazó un Recurso de Casación en el Fondo intentado por un contribuyente en contra de la sentencia de 2ª instancia de la I. Corte de Apelaciones de Concepción, confirmatoria de la de primer grado, del Juez Tributario de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que rechazó una reclamación tributaria, al no estimarse acreditado el origen de los fondos utilizados en la compra de un bien raiz. En la misma sentencia de primer grado, posteriormente confirmada por la de segundo, se estimó configurada la causal de inhabilidad de un testigo de íntima amistad.

En su fallo, el Excmo. Tribunal declaró que la decisión de acoger la tacha opuesta no puede ser atacada por la vía de la casación, en cuanto se trata de la resolución de un incidente, que tiene el carácter de una sentencia interlocutoria, aún cuando se contenga en la sentencia definitiva, y que al no poner término al juicio ni hacer imposible su continuación, no hace procedente el Recurso de Casación en el Fondo en su contra.

En lo pertinente, la Excma. Corte Suprema consideró en su fallo:

“7°) Que, en la especie se ha planteado básicamente un problema, que dice relación con el valor probatorio que cabe dar a documentos privados que formalmente dan cuenta de contratos de mutuos celebrados por el contribuyente, así como también a un testimonio desechado en razón de haberse acogido una tacha. Todo lo cual dice relación con la liquidación que se formulara al recurrente por haber estimado el ente fiscalizador que no se probó el origen y disponibilidad de parte de los fondos con que el contribuyente adquirió un bien raíz;


9°) Que, en lo relativo a la decisión que acogió la tacha al testigo Carlos Antonio Rubio, - denuncia de infracción del artículo 358 N°7 del Código de Procedimiento Civil - cabe precisar que no resulta atacable por la vía de la casación, puesto que ella se refiere a la resolución de un incidente planteado durante la tramitación de la causa, que sólo por razones procesales se resuelve en la sentencia definitiva (artículo 379 del Código de Procedimiento Civil ), pero no constituye una decisión propia de esta última por corresponder a una cuestión accesoria y no a la discusión del asunto principal. Por lo tanto, no se trata de una resolución de aquellas que, según el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, puedan ser objeto de casación en el fondo, puesto que no constituye sentencia definitiva, aun cuando materialmente se contenga en ella, sino que constituye una interlocutoria que no pone término al juicio ni hace imposible su continuación. Por lo demás, y a mayor abundamiento, hay que recordar que el acogimiento de una tacha como la de la especie se basa en circunstancias de hecho que corresponde dar por acreditadas a los jueces del fondo y que no pueden ser variadas por este tribunal de casación, a menos que se llegue a ellas vulnerando leyes reguladoras de la prueba, lo que en el presente caso no ha ocurrido ni se ha denunciado, ya que la impugnación en este punto se basa en que la causal respectiva no se ha probado suficientemente, según el recurrente;


15°) Que, según lo expuesto y razonado, el recurso de casación en el fondo debe ser rechazado.”

CORTE SUPREMA –– 22.01.2002 - RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO – ROL 4174-2000 –ADOLFO ESSMANN ROJAS C/S.I.I. - MINISTROS SRES. RICARDO GALVEZ B. – ORLANDO ALVAREZ H. – DOMINGO YURAC S. – HUMBERTO ESPEJO Z. – MARÍA ANTONIA MORALES.