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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 358 N° 4 – CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 2°. INHABILIDAD PARA DECLARAR – TRABAJADOR DEPENDIENTE – PROCEDENCIA – RECLAMO DE GIRO – RECURSO DE APELACIÓN – CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS – SENTENCIA REVOCATORIA.
La I. Corte de Apelaciones de Punta Arenas, junto con revocar una sentencia de primer grado del Tribunal Tributario de la misma jurisdicción, rechazó la tacha formulada a un testigo presentado por la parte reclamante en la diligencia de prueba correspondiente, al estimar que no se configura la causal de inhabilidad establecida en el N° 4 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, consistente en ser el testigo trabajador dependiente de la parte que lo presenta, cuando la labor del testigo consiste en verificar las partidas y procedimientos contables del contribuyente, toda vez que en este caso no existe dependencia directa del primero respecto de este último. En lo pertinente, el fallo de 2ª instancia consideró: “1°) Que en la diligencia de prueba de fojas 110, al abogado del Servicio de Impuestos Internos formula tacha del testigo Javier Ignacio Chavez Zúñiga, por la causal del artículo 358 N°4 del Código de Procedimiento Civil. 2°) Que el hecho que el testigo verifique las partidas y procedimientos contables del reclamante, no implica que exista una dependencia directa con aquél, sino una relación de carácter profesional, por lo que no puede suponerse falta de imparcialidad y, por tanto, debe ser rechazada esta racha.” CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS – 29.04.2002 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 9.977 – LUIS BARRA GUERRERO C/ S.I.I. – MINISTROS SRES. MARÍA ISABEL SAN MARTIN MORALES – VIRGINIA BRAVO SAAVEDRA – HUGO FAUNDEZ LOPEZ – RENATO CAMPOS GONZALEZ. |