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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 768, CAUSALES 5° Y 9°. SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE ACOGE UNA TACHA – PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - RECURSO DE CASACIÓN ENLA FORMA – CORTE SUPREMA – RECHAZADO.
Fue interpuesto un Recurso de Casación en la Forma en contra de una sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Concepción, fundado en las causales 9ª y 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto se habría omitido el trámite esencial relativo al emplazamiento de las partes y la decisión del asunto controvertido. El Tribunal de Casación, pronunciándose sobre el recurso interpuesto, señaló que la causal 9ª citada es inadmisible, en cuanto en este tipo de juicios especiales el Recurso de Casación en la Forma sólo puede fundarse en determinadas causales, entre las cuales no se cuenta la especificada. Por otra parte, agregó el fallo de casación, en cuanto a la falta de decisión del asunto controvertido en relación con determinadas liquidaciones a que hace referencia el recurrente, esta causal resulta igualmente inadmisible, atendido que la sentencia impugnada confirma la de primer grado, la que, a su vez, confirmó dichas liquidaciones. “3°) Que, éste lo funda el recurrente en las causales 9° y 5° del artículo 768 del Código de Enjuiciamiento, esto es, se habría omitido el trámite esencial relativo al emplazamiento de las partes (artículo 800 N°1 del citado Código) y existiría falta de decisión del asunto controvertido (artículo 176 N°6 del referido cuerpo legal), respectivamente; 4°) Que la causal 9°, antes citada, debe ser desestimada por inadmisible, pues conforme con el inciso 2° del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°. 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el N°5 cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido; 5°) Que la causal 5°, debe correr la misma suerte que la anterior, pues los hechos en que se funda el recurso en esta parte no constituyen o configuran la causal, ya que se sostiene a su respecto que la sentencia atacada no emite pronunciamiento en relación con las Liquidaciones N°s 230 a 233, sin embargo, ésta confirma la de primera instancia y su complemento que expresamente declaran sin lugar la reclamación deducida y confirma las “Liquidaciones N°s 203 a 233” (fojas 219); 6°) Que, este se limita a atacar la primera parte de la sentencia de segundo grado, referida exclusivamente a una supuesta nulidad de todo lo obrado, promovido a fojas 273 por el contribuyente, como cuestión de previo y especial pronuciamiento, que fue rechazada. Esta parte de la sentencia, por su naturaleza, no es susceptible de atacar por esta vía de casación como claramente se desprende de la norma pertinente y a que se refiere el razonamiento segundo que antecede, al no tratarse de una sentencia interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación.” CORTE SUPREMA –16.04.2002 - RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA – ROL 873-2002 – SOCIEDAD CONSTRUCCIONES CIVILES Y MANTENCIÓN INDUSTRIAL LTDA. C/ S.I.I. - MINISTROS SRES. RICARDO GALVEZ B. – ORLANDO ALVAREZ H. – DOMINGO YURAC S. – ABOGADOS INTEGRANTES SRES. MANUEL DANIEL A. – ENRIQUE BARROS B. |