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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 767 – CÓDIGO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 145.

SENTENCIAS IMPUGNABLES VIA CASACION EN EL FONDO – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – RECURSO DE APELACIÓN – RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO – CORTE SUPREMA – RECHAZADO.

La Excma Corte Suprema rechazó un Recurso de Casación en el Fondo interpuesto en contra de la resolución de la I. Corte de Apelaciones de Copiapó que negó lugar a un incidente de Nulidad de Derecho Público, en cuanto la naturaleza jurídica de dicho fallo no se corresponde con ninguna de aquellas a que se refiere el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, y respecto de las cuales procede este medio de impugnación, a saber, no se trata ni de una sentencia definitiva inapelable, ni de una interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación .

El fallo de casación dispuso:

“1°) Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación dictadas, en lo que interesa para el presente caso, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia;

2°) Que el fallo impugnado por esta vía negó lugar a la Nulidad de Derecho Público planteada y confirmó la resolución apelada de veintiocho de septiembre de dos mil uno, que hizo lugar en parte a la reclamación de don Daniel Romero García, en estos autos sobre reclamo de liquidaciones;

3°) Que, como puede verse, la resolución objetada por la vía de la casación en el fondo, no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las sentencias descritas en el fundamento precedente pues, desde luego no es una sentencia definitiva, y tampoco es interlocutoria de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictada por Cortes de Apelaciones, razón por la cual no resulta procedente el expresado recurso.”

CORTE SUPREMA – 18.04.2002 – RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO – ROL 1004-2002 – MINISTROS SRES. RICARDO GALVEZ B. – ORLANDO ALVAREZ H. – DOMINGO YURAC S. – ENRIQUE CURY U. -ABOGADO INTEGRANTE SR. MANUEL DANIEL A.