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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA – DISPOSICIÓN QUINTA TRANSITORIA – CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 165 N° 8. DELEGACIÓN DE FACULTADES JURISDICCIONALES – CONSTITUCIONALIDAD – RECLAMO DE DENUNCIA - RECURSO DE APELACIÓN – CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA – SENTENCIA CONFIRMATORIA.
La I. Corte de Apelaciones de Antofagasta, al confirmar una sentencia del Tribunal Tributario de la I Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, se pronunció respecto de la solicitud previa de invalidación del fallo, basada en la supuesta falta de jurisdicción del tribunal de primer grado. Al respecto, el tribunal de alzada señaló que, de acuerdo a lo dispuesto por la disposición quinta transitoria de la Constitución Política de la República, el artículo 165 N° 8 del Código Tributario, que permite la delegación de facultades jurisdiccionales, tiene pleno valor mientras no se dicten las leyes orgánicas constitucionales correspondientes. “Primero Que en cuanto a la invalidación del fallo, no alegado en primera instancia y que dice relación con la falta de jurisdicción del Tribunal a quo, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 5° transitorio de la Constitución Política de la República, que le da pleno valor a las leyes que a la sazón se encontraban vigentes y que hoy deben ser objeto de leyes orgánicas constitucionales, por lo que el artículo 165 N°8 del Código Tributario, que permite delegar las funciones jurisdiccionales a los directores regionales, tiene validez mientras no se dicten las nuevas normas orgánicas constitucionales que establezcan un procedimiento distinto.” CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA – 21.06.2002 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 14.946 – HOTELERA ATACAMA LTDA. C/S.I.I. - MINISTROS SRES. MARTA CARRASCO ARELLANO – OSCAR CLAVERÍA GUZMÁN - ABOGADO INTEGRANTE SR. SERGIO MONTT MARTINEZ. |