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LEY 18.320 – TEXTO ANTERIOR – ARTÍCULO ÚNICO N°S 1° Y 4°. PLAZO PARA CITAR – COMPUTO DEL PLAZO – INCIDENTE DE NULIDAD – CORTE SUPREMA – RECHAZADO.
La Excma. Corte Suprema, conociendo de una solicitud de nulidad deducido por un contribuyente, negó lugar a un incidente de nulidad de una citación efectuada por el Servicio de Impuestos Internos, que según el incidentista habría sido practicada fuera del plazo que para tales efectos establece el artículo Único de la Ley N° 18.320 por el ente fiscalizador. Al respecto, el fallo en alzada consideró, contrariamente a lo sostenido por el contribuyente, que la citación en cuestión fue efectuada dentro del término legal establecido por la Ley N° 18.320, el cual se cuenta desde el vencimiento del término que tiene el contribuyente para presentar los antecedentes requeridos. “Primero: Que la citación N°99/07, cuya nulidad se pretende, fue cumplida por el Servicio de Impuestos Internos el día 15 del mes de julio de 1992 y ha de entenderse notificada el día 18 del mismo mes; Segundo: Que la citación cursada por el Servicio al contribuyente para presentar los antecedentes requeridos, tiene fecha 10 de abril del mismo año, por lo que el término de dos meses para dicha presentación, establecido en el N°1 del artículo único de la ley 18.320, vigente a la fecha, venció el día 10 de junio de ese año; Tercero: Que en consecuencia, el plazo del Servicio para citar para los efectos referidos en el artículo 63 del Código Tributario, liquidar o formular giros por el lapso que se ha examinado, de tres meses contado desde el vencimiento del término indicado en el número anterior, venció el día 11 de septiembre de 1992. En efecto, dicho término comenzaba a computarse vencido el anterior período, o sea, el primer día del segundo plazo fue el 11 de junio, y el último correspondió, por lo tanto, el 11 del mes de septiembre del año indicado; por lo que al ser emitida la citación que se pretende anular el día señalado en el motivo primero de esta sentencia de reemplazo, lo fue dentro del plazo legal; Cuarto: Que por lo expuesto, corresponde el rechazo del incidente de nulidad de la citación N°99/07 y las liquidaciones N°s 1139 a 1146 que son su consecuencia, deducido por el contribuyente a fojas 25. “ CORTE SUPREMA – 10.07.2002 – INCIDENTE DE NULIDAD – ROL 262-01 – MINISTROS SRES. RICARDO GALVEZ B. – DOMINGO YURAC S. – MARIA MORALES V. – ABOGADOS INTEGRANTES SRES. RENE ABELIUK M. – ARNALDO GORZIGLIA B. |