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LEY N° 18.320 – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO UNICO.

BENEFICIO TRIBUTARIO – REQUISITOS – NULIDAD DE DERECHO PUBLICO - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT - SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Puerto Montt negó lugar a una solicitud de nulidad de derecho público hecha valer en contra de la notificación, citación y Liquidaciones de impuesto practicadas por el Servicio de Impuestos Internos respecto de un contribuyente, las que dieron lugar al procedimiento seguido ante el Tribunal Tributario de la X Dirección Regional respectiva.. El recurrente fundamentó su alegación en haber sido efectuados estos actos en contravención a las normas contenidas en la Ley N° 18.320.

Para hacer uso del beneficio que contempla la ley mencionada, señaló el tribunal superior, se hace necesario dar cumplimiento a los requisitos que ella misma establece, como el de acompañar los antecedentes requeridos por el Servicio de Impuestos Internos dentro de los plazos señalados en la misma normativa, lo que el contribuyente no cumplió.


La sentencia de segundo grado argumentó:

“Primero: Que la reclamante a fojas 199 ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva haciendo valer para ello la nulidad de derecho público que la afectaría, en primer lugar respecto de la notificación N°200-F de 6 de noviembre de 1998, de la citación N°71 de P.M., de 31 de diciembre de 1998 y de las Liquidaciones N°65 a 132, de 31 de marzo de 1999. En segundo término alega nulidad respecto de la sentencia y de todo lo obrado en la causa desde la notificación de las liquidaciones antes referidas y hasta la dictación del fallo.

Segundo: Que para fundamentar sus solicitudes de nulidad la apelante señala que tanto la notificación como la citación y las liquidaciones indicadas precedentemente se practicaron en contravención y fuera del término establecido en el número cuarto del artículo único de la Ley 18.320. A la vez agrega que el juicio tributario que nos ocupa ha sido tramitado, en su totalidad, por un tribunal que carece de jurisdicción.

Tercero: Que sobre la materia preciso resulta señalar que la ley 18.320 fue dictada con el objeto de incentivar el cumplimiento tributario, pero para que el contribuyente pueda acogerse a los beneficios establecidos en dicho cuerpo legal debe cumplir ciertos requisitos previos, entre los cuales está el de acompañar los antecedentes requeridos por el Servicio de Impuestos Internos para efectuar la revisión dentro del plazo legal allí determinado, contado desde la notificación al contribuyente, lo que no ocurrió en la especie, toda vez que ellos fueron recepcionados en forma parcializada, siendo la última presentación de antecedentes por parte del contribuyente un año después de vencido el plazo establecido en la ley.

Cuarto: Que, atendido lo anterior y no habiéndose cumplido con lo dispuesto en la ley 18.320 no resulta procedente acoger la solicitud de nulidad de derecho público impetrada por el contribuyente, no siendo además está la vía adecuada para dejar sin efecto la sentencia..”

CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT – 09.10.2002 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 307-2002 – LUIS ALFREDO VILLEGAS VELASQUEZ C/ SII – MINISTROS SRES. SYLVIA AGUAYO VICENCIO – HERNAN CRISOSTO GREISSE – ABOGADO INTEGRANTE SR. PEDRO CAMPOS LATORRE.