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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 189 – CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 148.

PETICIONES CONCRETAS – COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ALZADA – RECURSO DE APELACIÓN – CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN – RECHAZADO.

La I. Corte de Apelaciones de Concepción declaró inadmisible un recurso de apelación deducido subsidiariamente del de reposición, en contra del fallo de primer grado del Tribunal Tributario de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.

La apelación, señaló la sentencia de segunda instancia, debe contener tanto los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya como las peticiones concretas que se formulan, a menos que se haya interpuesto en el carácter de subsidiaria de la reposición, cuando ésta cumpla con tales exigencias. No obstante, agregó la I. Corte, en la especie, ni la reposición ni la apelación contienen peticiones concretas respecto de las declaraciones que se solicitan del tribunal y al ser éstas las que determinan la competencia del tribunal, se hace imposible pronunciarse respecto del recurso interpuesto.


El fallo de apelación consideró:

“1) Que de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 148 del Código Tributario, en todas aquellas materias no sujetas a disposiciones especiales del presente Libro (Libro III de los Tribunales, de los Procedimientos y de la Prescripción), se aplicarán en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de las reclamaciones, las normas establecidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil.

2) Que según lo establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie por mandato de la norma referida en el motivo precedente, la apelación debe contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan.

El inciso tercero agrega que si la apelación se interpone en carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición, no será necesario fundamentarla ni formular peticiones concretas, siempre que el recurso de reposición cumpla con ambas exigencias.

3) Que mediante el escrito de fojas 38 la parte reclamante dedujo recurso de reposición apelando en subsidio contra la sentencia del juez tributario que rechazó el reclamo, como le faculta el artículo 139 del Código Tributario.

Sin embargo, el examen de la referida presentación permite constatar que si bien ella expone los fundamentos de hecho y de derecho respecto de los agravios que a su juicio le causa el fallo, no contiene, en cambio, peticiones concretas en orden a cuáles son las declaraciones que solicita del tribunal, esto es, en qué sentido quiere que se le revoque o modifique. Esto ocurre tanto respecto de la solicitud de reposición como del recurso de apelación, de suerte que en relación a este último esta Corte se ve en la imposibilidad de entrar a conocer de él, porque son las peticiones concretas las que fijan la competencia del tribunal.”

CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN – 18.10.2002 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 983-92 – ALBERTO FARÍAS SALGADO C/S.I.I. - MINISTROS SRES. ELISEO ARAYA ARAYA – MARÍA EUGENIA GONZALEZ GELDRES.