Home | Otras Leyes - 2002
D.F.L. N°341 – ARTÍCULOS 10 BIS Y 23. ZONAS FRANCAS – ACTIVIDADES EXENTAS – CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRAS – MATERIAS PRIMAS INGRESADAS – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – RECURSO DE APELACIÓN – CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE – SENTENCIA REVOCATORIA.
La I. Corte de Apelaciones de Iquique revocó una sentencia del Tribunal Tributario de la I Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que rechazó una reclamación tributaria al considerar como no exentas del Impuesto al Valor Agregado ciertas operaciones cuestionadas por el órgano fiscalizador referidas a la adquisición de materiales que fueron ingresados a la Zona Franca de Iquique y posteriormente consumidos en reparaciones de obras ejecutadas al interior del recinto. Al respecto, el Tribunal Superior consideró que hay consumo en la actividad de la construcción, en cuanto implica transformación de determinados insumos en una edificación, por lo cual se trata de una actividad propia de zona franca y, en consecuencia, exenta, de conformidad con lo que prescibe el artículo 10 bis del DFL N° 341, en relación con el artículo 23 del mismo cuerpo normativo. 6°.- Que, el artículo 10 bis del DFL N°431 establece que se podrán ingresar a las Zonas Francas mercancías nacionales o nacionalizadas de toda clase, las que podrán ser objeto de los actos, contratos y operaciones a que se refiere el artículo 8°, o usadas y consumidas en la respectiva Zona Franca; 7°) Que, a su vez el artículo 23 del mismo texto legal antes apuntado establece que las sociedades administradoras y usuarios que se instalen dentro de las Zonas Francas, estarán exentas de los impuestos a las ventas y servicios del Decreto Ley N°825 de 1974, por las operaciones que realicen dentro de dichos recintos y zonas; 8°) Que, se debe tener presente que la actividad de la construcción, por su propia naturaleza, implica una transformación o cambio de determinados insumos, que son empleados de acuerdo con la ciencia o el arte respectivo para obtener una edificación o cualquier otra obra de ingeniería, lo que evidentemente implica un consumo de mercaderías o materia primas, circunstancia esta última expresamente prevista como operación propia de una zona franca, como se consigna en el artículo 10 bis del texto legal ya referido; 9°) Que, en consecuencia, de todo lo expresado precedentemente, hay que concluir que las facturas cuestionadas, están exentas del impuesto al valor agregado, por tratarse de una operación efectuada por la Zona Franca de Iquique S.A. conforme a sus atribuciones y dentro del recinto respectivo, por lo que resulta procedente acoger la reclamante de fojas 1, en cuanto objeta las liquidaciones que señala, materia de los autos.” CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE – 10.10.2002 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 38.476 – EMPRESA CONSTRUCTORA IZQUIERDO Y WIELANDT ARICA LTDA. C/SII - MINISTROS SRES. ELIANA AYALA ORELLANA – JAIME CHAMORRO NAVIA – HERNÁN SANCHEZ MARRÉ. |