Home | Otras Leyes - 2002
DFL N° 341, DE HACIENDA, DE 1977 – ARTÍCULOS 8°, 10 BIS Y 23. ZONAS FRANCAS – OBRAS DE CONSTRUCCION – TRANSFORMACION O CAMBIO DE INSUMOS – CONSUMO DE MERCADERIAS O MATERIAS PRIMAS – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE – SENTENCIA REVOCATORIA.
La I. Corte de Apelaciones de Iquique revocó una sentencia del Tribunal Tributario de la I Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que había negado lugar a una reclamación tributaria, al considerar que los trabajos efectuados por el contribuyente a ZOFRI S.A. -consistente en la habilitación de módulos y repintado de fachadas- corresponden a la ejecución de obra de construcción, siendo hechos gravados especiales de venta, en cuanto la exención para estas zonas francas beneficiaría exclusivamente a las operaciones que consistan en mercaderías introducidas en ellas para ser comercializadas dentro de dichos recintos. El tribunal de segundo grado estimó en su fallo que, de acuerdo a los antecedentes aportados a la causa, Zofri S.A. compró a la empresa reclamante determinados materiales que fueron ingresados a dicha zona y posteriormente consumidos en las reparaciones materia de los contratos celebrados. Estas operaciones, aclaró, se encuentran exentas de los impuestos a las ventas y servicios, debido a que el DFL N° 341, de Hacienda, de 1977, permite ingresar a las Zonas Francas mercancías nacionales o nacionalizadas, las que pueden ser objeto de los actos, contratos y operaciones que la misma normativa señala o usadas y consumidas en dicho recinto, encontrándose en dichas circunstancias exentas del tributo aludido. Agregó el fallo de segundo grado que la actividad de la construcción implica una transformación de determinados insumos y, por ende, un consumo de mercaderías o materias primas, circunstancia expresamente prevista como operación propia de zona franca y, en consecuencia, exenta. “1°) Que, según consta de la modificación del Contrato de Ejecución de Obras N° 09/98. Obra: Repintado de fachada de Edificio Convenciones y Mall III, que rola a fojas 24, celebrado con fecha 19 de abril de 1998, entre la Zona Franca de Iquique S.A. y la Empresa Constructora Izquierdo y Wielandt Arica Ltda., en adelante el Contratista, se conviene lo siguiente: Primero: Por Contrato de Ejecución de Obra de fecha 16 de marzo de 1998, Zofri S.A., encargó al Contratista las obras “Repintado Fachadas Edificio Convenciones y Mall III, ubicado en el Recinto Amurallado de la Zona Franca de Iquique. El valor pactado en dicho contrato fue de $12.993.078.- IVA incluido y el plazo pactado de ejecución fue de 35 días corridos. Segundo; Por este instrumento las partes convienen en modificar el Contrato señalado en la cláusula Primera en lo siguiente: a) En valor de $12.993.078.- estipulado en la cláusula Segunda del contrato original, corresponde a mano de obra, Gastos generales, Utilidades e Impuestos correspondientes incluidos. Por el presente instrumento las partes acuerdan en modificar el Contrato antes individualizado, en el sentido de indicar que el valor de los materiales asciende a $20.233.589.- b) Asimismo, por el presente acto e instrumento, Zofri S.A. encomienda al Contratista la ejecución de las Obras Extraordinarias de Repintado Fachadas Edificio Convenciones y Mall III, que se desglosa en presupuesto detallado y anexado al presente Contrato y que pasa a formar parte integrante del presente instrumento. Por la ejecución de estas nuevas obras Zofri S.A. pagará la suma de $6.242.220.- que se desglosa de la siguiente manera: Materiales por $2.015.064.- que se facturarán bajo el amparo de la Ley 18.110 exento de IVA Mano de Obra. Utilidad y gastos generales por $3.582.336.- valor que se entiende Neto. 18% IVA de mano de Obra, Utilidades y gastos generales por $644.820.- valores sin intereses, ni reajustes y que corresponde a lo presupuestado por el Contratista en Presupuesto de Obras Extraordinarias de fecha 12 de mayo de 1998.- c) Conforme a las modificaciones antes indicadas el valor total contratado para la obra “Repintado Fachadas Edificio Convenciones y Mall III”, asciende a la suma única y total de $26.475.809.- impuestos correspondientes incluidos; 2°) Que, a fojas 101 rola copia de la Factura N° 003, de fecha 12 de Mayo de 1998, extendida por la empresa Izquierdo y Wielandt Arica Ltda., a Zona Franca de Iquique S.A., Venta Exenta a Zona Franca Primaria, por concepto de pinturas, removedor de pinturas, diluyente y rodillos, por un valor de $2.015.064.- y a fojas 100, copia de la Factura N° 004, de fecha 12 de mayo de 1998, por concepto de diversos materiales, por un valor $7.240.511.- ingresados a Zona Franca el 10 de junio de 1998, facturas que corresponden exactamente a los valores mencionados en los contratos antes mencionados; 3°) Que, a fojas 26 rola copia del Contrato de Ejecución de Obra N°027/98 de 5 de mayo de 1998 entre Zofri S.A. y la Empresa Constructora Izquierdo y Wielandt Arica Ltda.., en adelante el Contratista, se conviene lo siguiente: Primero: Por este acto e instrumento Zofri S.A. encarga al contratista, quien acepta la ejecución de la obra denominada “Habilitación Módulos N° 2101- 2102- 2103 y 2104 Reifschneider Foto S.A.C.I., y la Habilitación Expansión Módulo N° 1087 Imporex Ltda., Imporex, consistente en la habilitación de interior y modificación de fachada de los módulos N° 2101- 2102 – 2103 – 2104 de acuerdo a planos y especificaciones técnicas entregadas por el arquitecto Sr. Carlos Dumer y a presupuesto rebajado ingresado a esta Subgerencia con fecha 4 de mayo de 1998 bajo el N° 1446. Y por otro lado la construcción en obra gruesa consultando sólo radier y fachada en aluminio termo esmaltado color blanco para el módulo N°1087 de acuerdo a lámina y especificaciones técnicas presentadas por la empresa importadora Imporex Ltda., y a presupuesto rebajado ingresado a esta Subgerencia con fecha 4 de mayo de 1998, bajo el N° 1446. Todas las partidas deberán estar conforme a planos tipos, planos de fachadas, cortes y elevaciones, Especificaciones Técnicas, Bases Administrativas Generales para Contratos de Obras en Zofri, documentos todos conocidos de las partes y por lo tanto integrantes del presente contrato en cuanto sean aplicables y no se opongan a este instrumento. Segundo: Por la ejecución de los trabajos, Zofri S.A., pagará el valor $24.530.749.- valor que se entiende IVA incluido, sin intereses y reajustes y que corresponde a lo presupuestado por el Contratista, según Acta de Apertura de Propuesta de 24 de abril de 1998 y de acuerdo a Presupuesto Detallado presentados el 3 de mayo de 1998, el que se desglosa de la siguiente manera: Modulo N° 1087.- Materiales exentos de IVA acogidos a la Ley N° 18.110, $1.365.650.- Mano de Obra, Gastos Generales y Utilidades $735.350.- IVA 18% Mano de Obra, Gastos Generales y Utilidades $132.363.- Subtotal $2.233.363.- Módulos N° 2101 -2102 -2103 y 2104 Materiales exentos de IVA acogidos a la Ley N° 18.110, $12.479.880.- Mano de Obra, Gastos Generales y Utilidades $8.319.920.- IVA 18% Mano de Obra, Gastos Generales y Utilidades $1.497.586.- Subtotal $22.297.386.- Suma Total $24.530.749.- 5°) Que, en consecuencia, debe aceptarse que en los autos se encuentra acreditado que Zofri S.A. compró a la Empresa Izquierdo y Wielandt, los materiales que se detallan en las facturas antes mencionadas, las que fueron ingresadas a la Zona Franca, y posteriormente consumidas en las reparaciones materia de los contratos de ejecución de obras, también detallados en los fundamentos precedentes; 6°) Que, el artículo 10 bis del DFL N° 431 (sic) establece que se podrán ingresar a las Zonas Francas mercancías nacionales o nacionalizadas de toda clase, las que podrán ser objeto de los actos, contratos y operaciones a que se refiere el artículo 8°, o usadas y consumidas en la respectiva Zona Franca; 7°) Que, a su vez el artículo 23 del mismo texto legal antes apuntado establece que las sociedades administradoras y usuarios que se instalen dentro de las Zonas Francas, estarán exentas de los impuestos a las ventas y servicios del Decreto Ley N° 825 de 1974, por las operaciones que realicen dentro de dichos recintos y zonas; 8°) Que, se debe tener presente que la actividad de la construcción, por su propia naturaleza, implica una transformación o cambio de determinados insumos, que son empleados de acuerdo con la ciencia o el arte respectivo para obtener una edificación o cualquier otra obra de ingeniería, lo que evidentemente implica un consumo de mercaderías o materias primas, circunstancia esta última expresamente prevista como operación propia de una zona franca, como se consigna en el artículo 10 bis del texto legal ya referido; 9°) Que, en consecuencia, de todo lo expresado precedentemente, hay que concluir que las facturas cuestionadas, están exentas del impuesto al valor agregado, por tratarse de una operación efectuada por la Zona Franca de Iquique S.A. conforme a sus atribuciones y dentro del recinto respectivo, por lo que resulta procedente acoger la reclamación de fojas 1, en cuanto objeta las liquidaciones que señala, materia de los autos.” CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE – 10.10.2002 – RECURSO DE APELACION – CONSTRUCTORA IZQUIERDO Y WIELANDT ARICA LTDA. C/SII - ROL 38.476 – MINISTROS SRES. ELIANA AYALA ORELLANA – JAIME CHAMORRO NAVIA – HERNAN SANCHEZ MARRE. |