Home | Ley Renta - 2002

LEY DE IMPUESTO A LA RENTA – ARTÍCULO 31 N° 4.

CRÉDITOS INCOBRABLES – DEDUCCIÓN COMO GASTO – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – RECURSO DE APELACIÓN – CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – ACOGIDO EN PARTE.

La I. Corte de Apelaciones de Valdivia acogió en parte un Recurso de Apelación interpuesto en contra de una sentencia definitiva del Tribunal Tributario de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que negó lugar a una reclamación tributaria deducida en contra de una liquidación efectuada por la administración fiscal, al rechazar la deducción como gasto de ciertos créditos considerados incobrables por el contribuyente, por no haberse acreditado la circunstancia de encontrarse agotados los medios prudenciales de cobro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 N° 4 de la Ley de Impuesto a la Renta.

En relación a lo anterior, la I. Corte consideró que el contribuyente acreditó suficientemente el haber agotado prudencialmente los medios de cobro respecto de determinados créditos, razón por la cual procede su deducción de las rentas brutas del recurrente.

En lo pertinente, el I. Tribunal señaló:

“CUARTO: Que en relación a lo deudores del reclamante señalados en nómina contenida en escrito de reclamo que rola a fojas 5 a saber: Andrés Gracia Díaz, Figueroa y Cía Ltda., Bernardo Mardones M., Pedro Kauak G., Com. De Maderas Ltda., Manuel Fernández M., José Werner H., René Solís, Baldomero Pereira, José Racondo B., Florentino Silva, Claudio Caravés, Roberto Aliste, Wolfgam Kostel, Jesús Manzur. Soc. Com. Coronado y Cía., Roberto Arévalo, Erich Grob y Cía Ltda. Helmuth Opitz F., Soc. Agrícola Puerche Ltda., Sandra Morales del Río, Corretajes La Calera Ltda., Emperatriz Yáñez T., Inversiones Aristía Ltda. Soc. Agríc. El Peumo, Guillermo Marín G. Juan Morales Barlaro, Agric. Los Piuquenes, Friosa Soc. Agric. Arma, Juan Solís Vera, Com. Sta. Cristina, Faenadora y Frig. Cordillera, Adriana Bahamondes D. Arístide Jaramillo, Frima Com. Mauricio Vargas, Justo Hermosilla, Judith Pérez. Soc. Agric. El Ñandi, Vera Vera Abel, Carlos Alvarez M. Agroquímica Volke, Raúl Mora, Const. Vadcar, Ana Castillo C. Agric. Ganad. La Montaña, Ricardo Anwandter, Frutícola Cab Blanca S.A. y Cein Algulo M., se encuentra acreditado y no controvertido que son deudores de sumas inferiores a $400.000 con excepción de Jorge Racondo ($413.000) y Corretajes La Calera (546.208) por lo que estos sentenciadores estiman que los costos de una acción judicial de cobro de pesos serían mayores que el beneficio que importaría recuperar dichos valores.

QUINTO: Que en fojas 165, se acompañó documento no objetado consistente en certificado de defunción del deudor Aliro Solís, quien falleció el 26 de febrero de 1992 por ahorcamiento, se estima por estos sentenciadores que el costo de determinar la individualización y posterior notificación de tales herederos, aparece razonable castigar dicho crédito, por la relación costo beneficio serían mayores que el beneficio que importaría recuperar dichos créditos.

SEXTO: Que en relación a los deudores Ramón Cid, Ricardo Oliveros y Ganadera San Isidro, mencionados también en fojas 6, por deudas de $2.000.000 o más, no acompañó antecedente alguno el contribuyente, para acreditar el fundamento de su reclamación.

SEPTIMO: Que el contribuyente acompañó en fojas 190 y 236 a 244, documentos que acreditan que la deudora Emilia Alun fue sobreseída en rebeldía; en fojas 247 a 262 fotocopia autorizada de expediente criminal, que acredita igual situación jurídica respecto de la deudora Miriam Niño Arriagada.

OCTAVO: Que con documentos de fojas 221 a 237 consistente en fotocopia autorizada de expediente criminal por giro doloso de cheque, seguido en contra de Hugo Riquelme, también deudor del contribuyente, se acredita que este fue declarado en rebeldía, sobreseído en tal calidad y posteriormente que la acción penal fue declarada prescrita.

NOVENO: Finalmente y en relación a los deudores Inés Manns Arriagada, Daniela Matus, Andrés Rademacher y Rodrigo Carrasco, en fojas. 166, 168, 185 y 188 se acompañaron copias de querellas presentadas en su contra por el contribuyente ante los tribunales y por tratarse de delitos de acción pública, ello importa haber realizado gestiones tendientes a cobrar tales deudas.

DECIMO: Que en atención a lo señalado en los razonamientos precedentes, a juicio de estos sentenciadores y con excepción de los deudores Ramón Cid, Ricardo Oliveros y Ganadera San Isidro, el contribuyente acreditó suficientemente haber agotado prudencialmente los medios de cobro de dichas deudas, por lo que procede la deducción de ellas, de las rentas brutas del contribuyente.”

CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – 14.01.2002 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 11.729-01 – FERIA GANADEROS S.A. C/ S.I.I. - MINISTRO SRA. EMMA DÍAZ YÉVENES - ABOGADOS INTEGRANTES SR. FRANCISCO CONTARDO CABELLO – MAXIMILIANO SILVA BAEZA.