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RENTA - LEY DE IMPUESTO A LA - ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 14, 34 BIS - CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 127. RENTA PRESUNTA – RETIROS NO CONTABILIZADOS - CORRECCIÓN DE ERRORES PROPIOS - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – SENTENCIA MODIFICATORIA.
La I. Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó una sentencia del Tribunal Tributario de la misma ciudad, que negó lugar a una reclamación tributaria, al estimar que el saldo de caja que aparece en la contabilidad del reclamante es inexistente, correspondiendo a retiros efectuados por éste, no habiendo tributado por los impuestos correspondientes. El contribuyente rechazó las imputaciones del ente fiscalizador, señalando que tales dineros fueron destinados en parte a la compra de camiones, no encontrándose contabilizadas tales operaciones en cuanto se trata de un contribuyente que declara en base a renta presunta. Al confirmar lo resuelto por el juez de primer grado, el Tribunal Superior consideró que, aún cuando existe inconsistencia en los registros contables del reclamante, tal como lo denunció el administrador fiscal, debe agregarse a ello que aquél, al dar respuesta a la citación que le efectuara el Servicio, no señaló haber adquirido camiones como justificación a las diferencias contables que se le hicieron presente, tal como sí lo hizo con posterioridad en su reclamo. “ Que no obstante ser efectivo que la determinación de los impuestos cursados por el Servicio de Impuestos Internos emana de la inconsistencia de los registros contables del propio contribuyente, según se expresa en el considerando 3° letra a) del fallo en alzada, no es menos cierto que el mismo contribuyente apelante al dar respuesta a la citación del organismo apelado a fin de justificar la diferencia entre los valores contables registrados en sus libros de contabilidad y de balances con los de la cuenta caja, nada dijo sobre el hecho de haber adquirido camiones, tal como consta a fojas 132, aserto éste que es el fundamento principal de su reclamación en el sentido de que el saldo de caja inexistente se destinó a dicho fin.” CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA –19.01.2002 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 12.548-01 – JUAN PRADO REYES C/S.I.I. - MINISTROS SRES. DARIO CARRETTA NAVEA - PATRICIO VILLARROEL VALDIVIA – ABOGADO INTEGRANTE – OSCAR BOSSHARDT ULLOA. |