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RENTA - LEY DE IMPUESTO A LA - ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 70 - CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 21. INVERSIONES – ORIGEN DE FONDOS – PRUEBA – ACREDITACIÓN DEL ORIGEN Y NO DE LA DISPONIBILIDAD DE FONDOS – RECLAMO DE LIQUIDACIONES - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO – SENTENCIA REVOCATORIA.
La I. Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó una sentencia definitiva del Tribunal Tributario de la misma jurisdicción, que determinó no probado el origen de los fondos con los cuales un contribuyente adquirió tres bienes raíces. El tribunal de segundo grado consideró como suficientemente acreditado el origen de estos dineros, por una parte, mediante escritura pública que prueba la venta por parte del contribuyente de una propiedad raíz sobre la que el mismo tenía derechos; en segundo lugar, mediante certificado emitido por el Banco Sudamericano, que acredita el otorgamiento de un crédito a favor del recurrente, y en último término, mediante certificado del Banco de Chile, que da cuenta de un depósito a plazo que el reclamante mantuvo con dicha entidad bancaria. No resulta pertinente, estimó la I. Corte, efectuar un seguimiento de los dineros desde que son adquiridos por el contribuyente hasta que son efectivamente invertidos, lo cual implicaría exigir la prueba no sólo del origen sino de la disponibilidad de los fondos invertidos, lo cual no se encuentra legalmente autorizado. SEPTIMO: Que en relación con los antecedentes ponderados en los motivos precedentes aparecen considerados en el fallo en alzada sólo aquellos referidos a la venta efectuada a FORESTAL BIO-BIO S.A. del Fondo Ranquil en los considerandos 21 y 22 y al préstamo que el Banco Sudamericano habría otorgado al reclamante, en el considerando 28. OCTAVO: Que, conforme se ha expuesto en el motivo Cuarto, con la copia de la escritura pública acompañada en esta instancia a fojas 121 a 126, resultan acreditados los derechos de tal parte en la mencionada sociedad, justificándose en dicha forma la percepción del porcentaje del precio de la compraventa que dice haber obtenido. NOVENO: Que a propósito del préstamo obtenido en el Banco Sudamericano, en el motivo 28° el sentenciador de primera instancia hace ver que dicho préstamo no es parte del contenido del reclamo de fojas 1 a 4, no siendo posible ser considerado para los efectos del financiamiento de los pagos hechos a tres personas distintas el 13 de abril de 1992, dado que según la cartola de fojas 62 y 63, el aludido habría sido depositado en cuenta corriente el 30 de abril y utilizado para financiar cheque N°989 por lo que, de la misma forma, no se asocia al pago de la compraventa en remate. DECIMO: Que similares consideraciones a las expuestas en el motivo Séptimo, cabe efectuar en la especie. En efecto, resulta incontrovertida la circunstancia del préstamo a que se ha hecho mención, el que le fuese concedido con fecha 30 de abril de 1992 por el Banco Sudamericano a don Gunther Wolff Schaufler según certificación que rola fojas 66, acreditándose el origen de percepción de la referida suma. UNDECIMO: Que por último, a propósito del depósito a plazo que el reclamante habría mantenido en el Banco de Chile, oficina La Calera, cancelado con fecha 31 de marzo de 1992, no existe consideración alguna en la sentencia en alzada que tienda a desvirtuar la percepción y, consecuencialmente, el origen de fondos derivados de tal depósito a plazo por US$67.427 cancelado con fecha 31 de marzo de 1992. DUODECIMO: Que los antecedentes reseñados precedentemente y conforme lo razonado para cada caso, resultan suficientes, a juicio de este tribunal, para acreditar el origen de los fondos que permitiesen al reclamante cancelar los precios de las compraventas referidas, no resultándole aplicable por tales operaciones, en consecuencia, la presunción establecida en el artículo 70 inciso 2° de la Ley de Impuesto a la Renta.” CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO – 29.01.2002 – ROL N° 647-97 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – GUNTHER WOLFF SCHAUFLER C/S.I.I. – MINISTRO SR. MANUEL SILVA IBAÑEZ – OSVALDO DEL VILLAR BRITO – FERNANDO FARREN CORNEJO. |