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LEY DE IMPUESTO A LA RENTA – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 31 N° 6 – LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 8°, LETRA D).

RETIROS - GASTOS – RECLAMO DE DENUNCIA - RECURSO DE APELACIÓN – CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA – SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó una sentencia del Tribunal Tributario de la II Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que negó lugar a una reclamación tributaria, por la cual se pretendía la aplicación del N° 6 del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta a los retiros de patrimonio efectuados por un contribuyente.

El fallo de apelación consideró que el numeral antes señalado no puede aplicarse en la especie, en cuanto dicha norma se refiere a gastos en dinero. Por otra parte, señaló el fallo, los retiros de patrimonio no constituyen venta y están referidos a bienes afectos al Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo a lo que prescribe el artículo 8°, letra d) del D.L. 825.

En lo pertinente, el fallo en alzada consideró:

Segundo: Que, en cuanto al fondo, a mayor abundamiento, no es aplicable en la especie el artículo 31 N°6 del Decreto Ley 824, sobre Impuesto a la Renta, porque según lo expuesto por el propio denunciado y reconocido por el Servicio, los retiros del patrimonio no constituyen una venta y se refiere a bienes corporales o especies que están afectas al Impuesto al Valor Agregado, según el artículo 8° letra d) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y el N°6 del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, no menciona estos bienes corporales o especies, sino habla de gastos en dinero como sueldos, salarios, pago de remuneraciones o deudas por prestaciones de servicios personales.

Tercero: Que de esta manera la infracción quedó acreditada y que por lo demás se trata de operaciones realizadas que deben registrarse y si estuviesen exentas, de todas maneras debió emitirse el documento correspondiente para que no figuren como operaciones encubiertas.

Cuarto: Que por último, el empleador no respaldó la operación mediante un registro adecuado para justificar la salida del patrimonio de lo que él denomina “servicio”.

CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA – 21.06.2002 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 14.946 – HOTELERA ATACAMA LTDA. C/S.I.I. - MINISTROS SRES. MARTA CARRASCO ARELLANO – OSCAR CLAVERÍA GUZMÁN - ABOGADO INTEGRANTE SR. SERGIO MONTT MARTINEZ.