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LEY DE IMPUESTO A LA RENTA – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 30, 2°, 42, 50.

GASTOS NECESARIOS – CONCEPTO – NOTARIO PÚBLICO - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – RECURSO DE APELACIÓN – CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – SENTENCIA REVOCATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Valdivia revocó una sentencia definitiva del Tribunal Tributario de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que había negado lugar a una reclamación tributaria presentada en contra de las liquidaciones que le fueran notificadas a un contribuyente por concepto de rechazo de ciertos gastos efectuados por concepto de leasing de una camioneta y de repuestos de vehículo, entre otros, que le fueron rechazados por ser considerados como “no necesarios para producir la renta”.

Al respecto, el fallo en alzada consideró que en razón de las actividades propias del contribuyente, Notario Público interino de determinadas comunas del sur del país, se hace necesario para éste contar con un vehículo para su desplazamiento desde su residencia hasta el lugar en que efectúa las labores propias de su oficio y, asimismo, que aquél se encuentre en condiciones adecuadas para su uso, por lo que los gastos de Leasing y repuestos para el vehículo deben aceptarse como necesarios para producir la renta.


En lo respectivo, la sentencia de 2° grado consideró:

UNDECIMO: Que se ha sostenido que el concepto de “necesario” a que alude el artículo 31 inciso primero de la Ley de la Renta involucra el hecho de que se trate de desembolsos a los cuales el contribuyente se ha obligado, en razón de tener relación con su giro y que además ello comprende el hecho de tratarse de desembolsos imprescindibles, ineludibles e inevitables, presupuestos que deben concurrir para que proceda su deducción.

DUODECIMO: Que el traslado personal del contribuyente, su seguridad como Ministro de Fe, la prontitud con que debe atender las diligencias y la dignidad misma de los cargos que detenta según los conceptos y prácticas uniformes y generalmente aceptadas hacen necesario que éste cuente con un vehículo para desplazarse desde el lugar de su residencia hasta su oficio a fin de desempeñar a diario y cumpliendo un horario predeterminado, las funciones de su cargo y que lo mantenga en buenas condiciones de uso y de servicio, por lo que los gastos referente a arriendo Leasing de una camioneta Nissan King amparadas en facturas emitidas por Leasing Andino y los desembolsos referentes a repuestos, accesorios y combustibles de la camioneta antes señalada amparados en facturas emitidas por los proveedores correspondientes deben ser considerados como gastos necesarios para producir la renta y por ende, debe acogerse la reclamación hecha por el contribuyente señor Pineda.”

CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – 23.07.2002 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 12.972-02 – EDGARDO PINEDA YUNGE C/ S.I.I. - MINISTROS SRES. HERNAN RODRIGUEZ ITURRIAGA – DARIO CARRETTA NAVEA – EMMA DIAZ YEVENES.