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LEY DE IMPUESTO A LA RENTA – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 31.

GASTOS RECHAZADOS – PRUEBA – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – RECURSO DE APELACIÓN – CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – SENTENCIA REVOCATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Santiago revocó una sentencia definitiva del Tribunal Tributario de la XIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que negó lugar a una reclamación tributaria intentada en contra de las liquidaciones de impuesto practicadas a un contribuyente.

Al acoger el reclamo interpuesto, el fallo en alzada consideró no ser suficientes los argumentos esgrimidos por el organismo fiscalizador para rechazar los gastos y costos a que se refieren las liquidaciones reclamadas. Agregó el tribunal superior que los antecedentes acompañados por el apelante tanto en primera como en segunda instancia lograron acreditar suficientemente la existencia de estos gastos, los que no se desvirtúan por el hecho de no existir contrato escrito entre el contribuyente y las empresas prestadoras de los servicios, ni por el hecho de tratarse de empresas relacionadas. Finalmente, señaló la sentencia de segundo grado, los tributos generados por los servicios prestados fueron debidamente ingresados en arcas fiscales, por lo que de ello no se derivó perjuicio para el Fisco.


En lo respectivo, señaló el fallo en alzada lo siguiente:

7°) Que los gastos que se impugnaron y por que se emitieron los giros custionados, aparecen pagados; 89 a la Sociedad de Explotación y Desarrollo Minero “EXPLODESA”, por servicios de personal, de propiedad minera y de prospección y desarrollo; 4 a Insumos Mineros Limitada por gastos administrativos; y 1 a Compañía Minera Domeyko por servicios de prospección y desarrollo minero.

8°) Que el análisis efectuado por la fiscalizadora doña Sonia Reyes Alvarez a la reclamación del contribuyente, contenido en su informe de fojas 43, no forma convicción en esta Corte sobre la insuficiencia de la información o de los antecedentes justificatorios para el amparo o respaldo de lo facturado por gastos y costos que pagó la recurrente.

9°) Que el carácter fidedigno de la prueba documental rendida por el recurrente, tanto en primera instancia cuanto en la acompañada en esta instancia en el otrosí de fojas 158 y que no fue objetada, no se desvirtúa por aparecer facturados servicios prestados sin que mediara entre las partes un contrato escrito que estableciera sus características, ni tampoco por tratarse de empresas relacionadas, toda vez que esta sola circunstancia no sustenta, por sí, una presunción bastante para restarle la credibilidad que le otorga la Ley. Además, el carácter y naturaleza de los servicios de que dan cuenta, son de aquellos necesarios en forma connatural a la explotación minera, en términos tales que su falta o suministro insuficiente la imposibilita en condiciones mínimamente rentables.

10°) Que, por otra parte, no aparece que de las operaciones que originaron este proceso se siga perjuicio fiscal, ya que los tributos por Impuesto al Valor Agregado y de Primera Categoría, generados por los servicios que a la recurrente le prestaron “EXPLODESA”, Insumos Mineros Limitada y Compañía Minera Domeyko, fueron enterados por éstas oportunamente y su rebaja como gasto por la compañía explotadora de minas significa para ésta, sin duda, un pago menor por impuesto de Primera Categoría al rebajar la renta imponible, pero -por contrapartida- este pago disminuye en idéntica cantidad al que, a su vez, hicieron las empresas que prestaron estos servicios.

11°) Que en las condiciones anotadas, esta Corte se inclinará por acoger totalmente el reclamo formulado por el apelante.”

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 07.01.2002 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 3251-1997 – COMPAÑÍA EXPLOTADORA DE MINAS C/S.I.I. - MINISTROS SRES. ALEJANDRO SOLÍS MUÑOZ – ANDRÉS CONTRERAS CORTÉS (S) - ABOGADO INTEGRANTE SR. RAFAEL GÓMEZ BALMACEDA.