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LEY DE IMPUESTO A LA RENTA – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 14 LETRA A, N° 1, LETRA C). RETIRO – REINVERSIÓN - PLAZO – IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA – SENTENCIA CONFIRMATORIA.
La I. Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó una sentencia del Tribunal Tributario de la II Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que negó lugar a una reclamación tributaria gravando con el Impuesto Global Complementario los aportes de una sociedad a otra. Para que tenga aplicación lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta, en el sentido que los aportes de una empresa a otra pueda ser considerado reinversión, la I. Corte señaló en su fallo que aquéllos deben efectuarse dentro del plazo de veinte días que prescribe dicha norma, lapso que se cuenta desde la fecha del retiro. En el caso actual no se dio cumplimiento a tal exigencia, agregó, por lo cual no puede diferirse el pago del Impuesto Global Complementario. “Primero: Que, son hechos no discutidos en autos que la sociedad Matías Villada y Compañía Limitada realizó aportes a la sociedad Inversiones Las Losas Limitada, por las siguientes sumas y en las oportunidades que se indican: a) $76.678.029, el 1 de julio de 1993; Estos aportes, según lo expresado por la contribuyente reclamante, fueron recepcionados por la Sociedad Inversiones Las Losas Limitada, para reinversión, el 23 de junio de 1993, el 19 de noviembre de 1993, y el 27 de enero de 1994, esto es, antes de los respectivos retiros los dos primeros y después de sesenta días el último: Segundo: Que tampoco ha sido objeto de controversia la circunstancia que los libros de contabilidad de la Sociedad Inversiones Las Losas Limitada fueron timbradas el 27 de enero de 1994; Tercero: Que corresponde dilucidar, entonces, si los aportes efectuados por la sociedad Matías Villada y Compañía Limitada a la sociedad Inversiones Las Losas Limitada fueron efectuados oportunamente, de modo tal que el retiro de la primera pueda ser considerado reinversión en los términos del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y tenga la virtud de diferir el pago del impuesto global complementario, hasta que dicho aporte sea efectivamente retirado desde el libro FUT de la sociedad receptora. Cuarto: Que el único hecho que puede demostrar la fecha exacta del aporte de los retiros con el propósito de su reinversión, está dada por aquella en que tales aportes son contabilizadas en los libros respectivos de la sociedad receptora, situación que ha quedado consolidada el 27 de enero de 1994, oportunidad en que la sociedad Inversiones Las Losas Limitada timbró sus libros de contabilidad; sólo a partir de su asiento contable los retiros se pueden considerar reinversión; Quinto: Que de lo dicho en los motivos que anteceden, ha quedado de manifiesto que el aporte de la sociedad Matías Villada y Compañía Limitada a la sociedad Inversiones Las Losas Limitada no cumplió la exigencia del artículo 14, literal A, número 1, letra c) de la citada Ley sobre Impuesto a la renta, para ser considerado reinversión, puesto que tales aportes se materializaron mucho después del plazo de veinte días concedidos por la norma legal precitada. Estas conclusiones conducen necesariamente a la decisión de mantener lo resuelto por el Juez a quo, que rechazó el reclamo de lo principal de fs. 16; Sexto: Que los documentos acompañados a la instancia a fojas 66, 67, 68 y 69, carecen de la fuerza de convicción necesaria para alterar las conclusiones obtenidas por el Juez a quo en la sentencia que se revisa.” CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA – 17.10.2002 – RECURSO DE APELACIONES – ROL 15.181 – MATIAS VILLADA Y CIA. LTDA. C/S.I.I. - MINISTROS SRES. OSCAR CLAVERÍA GUZMAN – FISCAL TITULAR SR. RODRIGO PADILLA BUZADA - ABOGADO INTEGRANTE SR. BERNARDO JULIO CONTRERAS. |