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LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 70 INCISO 2° Y 71.

JUSTIFICACION DE INVERSIONES – DISPONIBILIDAD DE FONDOS - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – CORTE SUPREMA – ACOGIDO.

La Excma. Corte Suprema acogió un Recurso de Casación en el Fondo intentado por un contribuyente en contra de una sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primer grado del Tribunal Tributario de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que acogió parcialmente una reclamación tributaria presentada en contra de liquidaciones de impuesto. La recurrente denunció infracción del artículo 70 del la Ley sobre Impuesto a la Renta, por cuanto la sentencia no sólo exigió la prueba del origen de los fondos que debían justificarse, sino también su disponibilidad.

En su fallo, el Excmo. Tribunal señaló que se incurre en error de derecho al interpretar que el artículo 70, inciso segundo y 71, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, exigen la prueba no sólo del origen de los fondos ingresados, sino también de su disponibilidad.

En lo pertinente, el fallo consideró:

“15°) Que, sin embargo, se ha tenido por establecido en autos que el contribuyente percibió las sumas de $32.848.165, proveniente de la venta contenida en la declaración de exportación, y que ha sido gravada como renta del año 1992 negándose que corresponda al ejercicio 1991 sujeto a renta presunta, y la suma de $31.234.842 por concepto de reintegros de exportación según disposición de la Ley N° 18.480 y Ley 18.653, la que también fue considerada renta del año 1992 y no del ejercicio sujeto a renta presunta.

Al considerar el sentenciador de la instancia que no se encontraría justificado el origen y disponibilidad de los fondos ingresados a caja por $60.000.000 en agosto de 1992 incurre en error de derecho al interpretar el artículo 70, inciso segundo y 71, ambos de la Ley de la Renta, al exigir probar no sólo el origen de tales fondos sino también su disponibilidad, exigencia esta última que no resulta de tales disposiciones, como reiteradamente lo ha sostenido esta Corte Suprema y, como se ha dicho, el origen de los fondos ha quedado suficientemente establecido por la propia sentencia recurrida, al establecer como rentas del año comercial 1992 las sumas señaladas de $32.848.165 y $31.234.842;”

CORTE SUPREMA- 18.07.2002 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – JUAN SONE MIZUNUMA C/ S.I.I. - ROL 264-2.001 – MINISTROS SRES. RICARDO GALVEZ B. – DOMINGO YURAC S. – SRTA. MARIA ANTONIA MORALES – ABOGADOS INTEGRANTES SRES. RENE ABELIUK M. – ARNALDO GORZIGLIA.