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D.F.L. N° 458, DE 1976 – ARTÍCULO 162 – D.F.L. N° 2, DE 1959 – ARTÍCULOS 20 Y 13 A 17.

VIVIENDAS ECONÓMICAS – BENEFICIOS D.F.L. 2 - FACULTAD DEL S.I.I. DE CADUCAR TALES BENEFICIOS - RECLAMO DE AVALUO – RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO - SENTENCIA REVOCATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Santiago revocó una sentencia dictada por el Tribunal Tributario de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, que negó lugar a una reclamación tributaria intentada en razón de que el Servicio de Impuestos Internos negó la procedencia de los beneficios que establece el D.F.L. N° 2 respecto de determinados inmuebles por estar destinados a “hotel-motel”.

El Tribunal Superior señaló que a los inmuebles reclamados les fue reconocida su calidad de vivienda económica por el organismo municipal correspondiente, de acuerdo a sus facultades legales y que, si bien el S.I.I. tiene la atribución legal de supervigilar que las viviendas económicas mantengan su calidad de tales, pudiendo caducar tales beneficios si esto no es así, esta atribución debe entenderse referida a la modificación de las características materiales de la propiedad que pudieran alterar su calidad de habitacional.


Al respecto, la I. Corte consideró:

“1°.- Que según se expresa en el artículo 162 del Decreto Supremo 458 de 13 de abril de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, las viviendas económicas gozan del régimen de beneficios, franquicias y exenciones del DFL N°2 de 1959, cuando tienen una superficie edificada no superior a 140 m2 por unidad de vivienda y reúnen los requisitos, características y condiciones que se señalan en los decretos recién citados y en el Reglamento Especial de Viviendas Económicas.

2°.- Que en lo que dice a los departamentos cuya nueva tasación se impugna, a éstos les fueron reconocidas sus calidades de tal por el organismo municipal correspondiente, quien detenta la facultad legal para tal efecto debiendo precisamente este hecho, ser comunicado por la Dirección de Obras Municipales al Servicio de Impuestos Internos quién deberá proceder de oficio y sin más trámite a dar curso a las exenciones y franquicias tributarias, todo ello de conformidad a las disposiciones contenidas en el DFL 2, artículos 20 y 13 a 17.

3°.- Que los departamentos de cuya avaluación se reclama, están destinados a la habitación, situación que ha permanecido inalterable, no obstante formar parte de un apart-hotel manteniendo su condición de habitabilidad para los cuales fueron construidos, calidad que no se altera porque el arrendatario de aquellos los haya destinado a un uso comercial, con tal destino.

4°.- Que por otra parte, si bien el artículo 167 del Decreto Supremo 458, otorga al Servicio de Impuestos Internos la facultad de supervigilar que las viviendas económicas mantengan su carácter de tal, pudiendo dejar sin efecto los beneficios, franquicias y exenciones cuando constataren la existencia de alguna infracción y declarar caducados dichos beneficios, tal atribución no puede sino interpretarse en relación a la alteración de las condiciones materiales del inmueble que alterarían su calidad de habitacional, no así la circunstancia de que el arrendatario de aquellos inmuebles manteniendo aquella condición, le dé una explotación comercial según el destino que caracteriza los departamentos de que se trata, como viviendas económicas.

5°.- Que en estas condiciones, al haber caducado las franquicias que el Decreto Supremo 458 le reconoce a los inmuebles del reclamante, el Servicio se ha excedido en el ejercicio de la facultad que le confiere el artículo citado, motivo por el cual procede acoger la reclamación entablada.”

TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA DE SANTIAGO – 12.03.2002 - ROL N° 2-2001 - RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE AVALUO – INVERSIONES JAVA S.A. C /S.I.I. - MINISTROS SRES.GABRIELA PÉREZ PAREDES – JUAN SOTOMAYOR HENRÍQUEZ – HERNÁN HIRIARTE GONZALEZ – SONIA ANGÉLICA CASTRO SOTO.