LEY SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL 2002
En esta página se encuentran recopilados los criterios aplicados por el Tribunal Especial de Alzada, en las sentencias dictadas en juicios que versan sobre materias regladas por la Ley sobre Impuesto Territorial, quedando plasmado en cada una de ellas, la forma en que estos jueces interpretan los preceptos de esta normativa.


Ley de Impuesto Territorial – Actual Texto – Artículos 10, letras a) y b); 12, letra e) – Resolución N° 5562, de 19.12.1994, del Servicio de Impuestos Internos.  Word
Si un determinado inmueble posee características peculiares, que lo diferencian de los demás ubicados en la misma zona, siendo sólo una pequeña porción de él apta para ser urbanizada, y esto a un alto costo por sus singularidades, procede rebajar el avalúo del mismo.

TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA DE CONCEPCIÓN – 12.06.2002 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 2T-2001 – ELEODORO MANUEL BUSTAMANTE RIVERA C/S.I.I.

Ley de Impuesto Territorial –Actual Texto – Artículos 3 y siguientes.  Word
Para la determinación del avalúo de una propiedad raíz no es suficiente estimar la extensión de su superficie, sino que también deben considerarse otro tipo de variables, como su destino, su ubicación y las posibilidades de ejercer alguna actividad comercial en ella, entre otras.

TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA DE SAN MIGUEL – 14.05.2002 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 2-2000 - AGRÍCOLA ARIZTÍA LTDA. C/ S.I.I.

Territorial – Ley Sobre Impuesto - Actual Texto – Artículo 14 – Código Tributario – Actual Texto – Artículos 200 y 201, 149 a 152 - Código Civil – Artículo 2521  Word
Los predios omitidos en los los roles de avalúo se incluyen desde la fecha de la omisión, comenzando a correr los plazos de prescripción de la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos desde esa fecha.

CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN –30.04.2002 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 1-T-2001 - JOSE JAVIER GOROSTEGUI ARAIZ C/ S.I.I.

Territorial – Ley Sobre Impuesto - Actual Texto – Artículo 4° - Código de Procedimiento Civil – Artículo 427°.  Word
Si bien los dichos de los Fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos se reputan verdaderos, por su carácter de ministros de fe, esto se aplica sólo respecto de los hechos que constatan, pero no respecto de las conclusiones que de ellos se deriven, facultad propia del juez de la instancia.

CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN –30.04.2002 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 1-T-2001 - JOSE JAVIER GOROSTEGUI ARAIZ C/ S.I.I.

D.F.L. N° 458, de 1976 – Artículo 162 – D.F.L. N° 2, DE 1959 – Artículos 20 y 13 a 17.  Word
La atribución legal del Servicio de Impuestos Internos de supervigilar que las viviendas económicas mantengan su calidad de tales, pudiendo caducar los beneficios que establece el D.FL. N”2 en su favor si esto no es así, sólo debe entenderse referida a la modificación de las características materiales de la propiedad que pudieran alterar su calidad de habitacional.

TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA DE SANTIAGO – 12.03.2002 - ROL N° 2-2001 - RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE AVALUO – INVERSIONES JAVA S.A. C /S.I.I. - MINISTROS SRES.GABRIELA PÉREZ PAREDES – JUAN SOTOMAYOR HENRÍQUEZ – HERNÁN HIRIARTE GONZALEZ – SONIA ANGÉLICA CASTRO SOTO.