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TERRITORIAL – LEY SOBRE IMPUESTO - ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 14 – CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 200 Y 201, 149 A 152 - CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 2521 OMISIONES DE AVALUO – PRESCRIPCIÓN ACCIÓN FISCALIZADORA – PROCEDENCIA - RECLAMO DE AVALUO – RECURSO DE APELACION – TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA BIENES RAÍCES 2ª SERIE CONCEPCIÓN - SENTENCIA REVOCATORIA.
Fue interpuesto un Recurso de Apelación en contra de una sentencia del Tribunal Tributario de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en el que se alegó como cuestión principal la prescripción de la obligación tributaria y de la acción del Fisco respecto del impuesto territorial que afecta a determinado inmueble, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 200 y 201 del Código Tributario. Al respecto, el Tribunal Especial de Alzada de Concepción negó lugar a la excepción planteada señalando, primeramente, que el ente fiscalizador ejerció correctamente sus atribuciones, de acuerdo a lo que dispone el artículo 14 de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial, en cuanto al constatar la omisión de roles de ciertos terrenos del contribuyente éstos fueron incluidos desde la fecha en que fueron omitidos, quedando por tanto la acción fiscalizadora enmarcada dentro de plazo. Y respecto de la prescripción de la acción del Servicio para perseguir el pago del impuesto, a que se refiere el artículo 201 del Código Tributario, la Corte consideró que dicha norma no es aplicable en la especie, en que el procedimiento se refiere a la modificación del avalúo y no al cobro del impuesto territorial En lo respectivo, el fallo de 2ª instancia señaló: 1°.- Que se ha alegado, a fojas 69 y 87, ante este Tribunal de Alzada, la prescripción de la obligación tributaria y de la acción del Fisco para liquidar, girar y cobrar el impuesto territorial que afecta al inmueble cuya tasación se ha reclamado en estos autos. 2°.- Que, es necesario señalar que el artículo 200 del Código Tributario dice relación con la prescripción de las atribuciones fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos para determinar diferencias de impuestos; mientras que el artículo 201 se refiere a la prescripción de la acción de cobro del Fisco para perseguir el pago de los impuestos determinados. 3°.- Que, en el presente caso, el Servicio de Impuestos Internos ejerció oportunamente sus atribuciones fiscalizadoras conforme, además, a lo previsto en el artículo 14 de la ley 17.235. En efecto, en el año 2000 se constató la omisión de roles respecto de los retazos de terreno adquiridos por el reclamante y según la disposición legal citada, los predios omitidos en los roles de avalúo o contribuciones deberían ser incluidos desde la fecha en que se hubieren omitido, hecho que ocurrió en 1997, según el informe de fojas 82. En consecuencia, el nuevo avalúo tiene vigencia a partir de 1997, según el artículo citado, razón por la cual no puede reprocharse que la actuación del Servicio de Impuestos Internos se haya verificado fuera de plazo. 4°.- Que, en cuanto a la prescripción de cobro de la acción del Fisco para el pago de impuestos afincada en el artículo 201 del Código Tributario, no puede ser invocada en esta sede en que el procedimiento versa sobre modificación de avalúo de un predio y no sobre cobro de impuesto territorial. Así resulta del claro tenor del artículo 17 de la ley 17.235 y de los artículos 149 a 152 del Código Tributario. Entonces, toda otra alegación, que no sea la de reclamar del avalúo del predio, debe invocarse en la sede y en el procedimiento que corresponda, especialmente en el juicio ejecutivo tributario a que se refieren los artículos 168 y siguientes del Código del ramo. 5°.- Que en la forma relacionada se rechazará la alegación de prescripción formulada en fojas 69 y 87. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN –30.04.2002 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 1-T-2001 - JOSE JAVIER GOROSTEGUI ARAIZ C/ S.I.I. - MINISTROS SRES. MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ JELDRES - BORIS APDECAR GONZÁLEZ - REINALDO MARISIO VALDÉS - PEDRO RAMÍREZ GLEDA. |