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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 116 – CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA – ARTÍCULO 80. NULIDAD DE DERECHO PUBLICO – DELEGACION DE FACULTADES JURISDICCIONALES – NORMAS LEGALES VIGENTES – INAPLICABILIDAD, RECURSO PRIVATIVO DE EXCMA CORTE SUPREMA - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – SENTENCIA CONFIRMATORIA.
La I. Corte de Apelaciones de Concepción confirmó una sentencia del Tribunal Tributario de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que rechazó una reclamación tributaria presentada en contra de las Liquidaciones de impuesto que le fueran notificadas a un contribuyente. En su recurso, el apelante sostuvo como cuestión previa, que dicho fallo debía ser anulado, al haber sido dictado por un tribunal inconstitucional, toda vez que su jurisdicción no se basaría en la ley, sino en un acto administrativo delegatorio emanado del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos. El Tribunal Superior señaló que la delegación de facultades efectuada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos está autorizada por la normativa legal vigente y que no es competente para pronunciarse sobre la nulidad por inconstitucionalidad de dicha norma, puesto que es a la Excma. Corte Suprema a quien corresponde esta facultad de acuerdo al artículo 80 de la Constitución Política de la República. “3) Que, el examen de los artículos 6, letra B números 6 y 7, 116 del Código Tributario, 20 del D.F.L. N° 7, de 1980, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, permite establecer que el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos puede autorizar a funcionarios de su dependencia para conocer y fallar reclamaciones y denuncias obrando “por orden del Director Regional”. En el caso de autos, por Resolución Exenta N° 4074, de 29 de julio de 1994, publicada en el Diario Oficial de 6 de agosto del mismo año, el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de Concepción don Eduardo Escare Castillo delegó en el Jefe del Departamento Jurídico de la Dirección Regional, don Sergio Jarpa Fernández, la facultad de conocer y resolver las reclamaciones en contra de las liquidaciones, giros, pagos, resoluciones que deban tramitarse con arreglo a los procedimientos establecidos en el Título II y en el párrafo 1° del Título III del Libro Tercero del Código Tributario, y para que conozca y resuelva todas las denuncias por infracciones que deban tramitarse de acuerdo a los procedimientos contemplados en los párrafos 1° y 2° del Título IV del Libro Tercero del mismo código. 4°) Que, por lo consignado precedentemente se puede concluir que la delegación de facultades efectuada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos a don Sergio Jarpa Fernández aparece concedida por cuerpos legales vigentes, lo que impide a esta Corte pronunciarse sobre su inaplicabilidad, ya que la facultad de declarar inaplicables preceptos legales para un caso determinado es una facultad privativa y excluyente de la Excma. Corte Suprema, en virtud de lo prevenido en el artículo 80 de la Constitución Política de la República. Se debe recordar que no puede otro órgano jurisdiccional de inferior jerarquía arrogarse una competencia que la Carta Fundamental solo reconoce al Máximo Tribunal de la República. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN - 14.04.2003 – RECURSO DE APELACIÓN- ROL 1724-1998 – MINISTROS SRES. GUILLERMO SILVA GUNDELACH – ELISEO ARAYA ARAYA - FISCAL MIRIAM BARLARO LAGOS. |