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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 97 N° 16. PERDIDA DE FACTURAS – CULPA DEBE PROBARSE – ACTA DE DENUNCIA CONFIRMADA - RECURSO DE APELACIÓN – CORTE DE APELACIONES DE CHILLAN – SENTENCIA REVOCATORIA.
La I. Corte de Apelaciones de Chillán revocó una sentencia del Tribunal Tributario de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que condenó a la contribuyente por la infracción descrita en el N° 16 del artículo 97 del Código Tributario. En su recurso, la apelante sostuvo que la pérdida había sido fortuita. En su fallo, el Tribunal Superior señaló que sólo puede presumirse culpable la pérdida de facturas que no haya sido informada por el contribuyente con anterioridad a cualquier requerimiento de fiscalización del Servicio, debiendo en los demás casos probarse la culpa del denunciado. “4° Que el artículo 97 N° 16 del Código Tributario establece que pérdida o inutilización de documentos que sirven para acreditar las anotaciones contables o que estén relacionados con las actividades afectas a cualquier impuesto, será sancionado con las multas que allí se señalan, a menos que la pérdida o inutilización sea calificada de fortuito por el Director Regional. En estos casos los contribuyentes deberán dar aviso al Servicio dentro de los diez días siguientes. 5° Que, por lo anteriormente expresado, sólo puede presumirse culpable la pérdida de facturas que no haya sido denunciada con anterioridad a cualquier requerimiento de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, en los demás, el Servicio deberá probar la culpa del contribuyente y, de no ser así, debe eximirse a éste de responsabilidad en el hecho. CORTE DE APELACIONES DE CHILLAN - 04.06.2003 – RECURSO DE APELACION – SOCIEDAD MARTINEZ CHAVARRIA HERMANOS LIMITADA C/ SII – ROL 29793 – MINISTROS SRES. GUILLERMO COCIO PAREDES – CHRISTIAN HANSEN – ABOGADO INTEGRANTE DICTINO NIÑO MORALES. |