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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 200. PRESCRIPCION – NATURALEZA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCION – ACTUACION PERSONAL DEL CONTRIBUYENTE - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – SENTENCIA CONFIRMATORIA EN PARTE.
La I. Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó en parte una sentencia del Tribunal Tributario de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que rechazó una reclamación tributaria presentada en contra de las liquidaciones de impuestos que le fueran notificadas a un contribuyente. El apelante alegó la prescripción de tres años, de acuerdo al inciso 1° del artículo 200 del Código Tributario, que le había sido negada en primera instancia. En su fallo, el Tribunal Superior confirmó la aplicación del plazo de prescripción de seis años del inciso 2° del artículo 200 del Código Tributario, señalando que para dilucidar si la acción que tiene el Fisco para liquidar las diferencias de impuestos y perseguir su pago hay que estar a la naturaleza de los hechos que motivan su acción, y atender a las circunstancias que el contribuyente es el representante y administrador de la sociedad y que resulta evidente que tuvo conocimiento y actuó en las operaciones realizadas por aquélla. “Sexto: Que para dilucidar si al contribuyente señor Cano puede beneficiarlo la prescripción de la acción que tiene el Fisco para liquidar la diferencia de impuesto y perseguir su pago, como se pretende, es necesario atender a la naturaleza de los hechos que motivan la acción; y han de considerarse las circunstancias que refiere el motivo 7° del fallo del Juez Tributario, esto es, que el contribuyente Pedro Cano Carvallo, además de socio, es el representante y administrador de la sociedad Servintegra Ltda., y resulta evidente que tuvo conocimiento y actuó en las operaciones realizadas por aquella, como administrador de la gestión comercial, financiera y tributaria. “En esta última, era el responsable de la declaración de impuesto a la renta de Primera Categoría de la sociedad en los años tributarios 1996 a 1999 y de dar cuenta a cada socio de los montos de su participación para los efectos de que estos presenten sus declaraciones de impuesto Global Complementario, correspondientes a los mismos períodos...” Séptimo: Que la conducta del contribuyente señor Cano ha sido calificada de “dolosa” por el mismo Juez Tributario, quien considera que su actuar tuvo por finalidad disminuir la carga tributaria de la sociedad con facturas falsas; y en consecuencia, el plazo de prescripción para perseguir esta infracción es de 6 años, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 200 del Código Tributario e inciso 1° del artículo 201 del mismo Código, contados desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA - 24.05.2003 – RECURSO DE APELACION – PEDRO CANO CARVALLO C/ SII – ROL 13846-02 – MINISTROS SRES. JUAN IGNACIO CORREA ROSADO – MARIO JULIO KOMPATZKI CONTRERAS – ABOGADA INTEGRANTE SRA. HELGA STEFFEN RIEDEMANN. |