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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 11, 97 N° 4, 139 Y 161 N° 5.

NOTIFICACION POR CARTA CERTIFICADA – TRES DIAS DESDE SU ENVIO - ACTA DE DENUNCIA CONFIRMADA - RECURSO DE HECHO – CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – RECHAZADO.

La I. Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó un recurso de hecho interpuesto en contra de una resolución del Tribunal Tributario de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que declaró inadmisible un recurso de apelación interpuesto en contra de una sentencia que rechazó una reclamación tributaria presentada en contra de una denuncia por infracción al artículo 97 N° 4 del Código Tributario. En su recurso, el contribuyente señaló que el juez a quo debió concederle el recurso de apelación interpuesto, puesto que lo contrario significaría interpretar que en la determinación del plazo para apelar también se debe contar el día de la notificación de la sentencia por carta certificada.

En su fallo, el Tribunal Superior señaló que, teniendo presente que en las notificaciones por carta certificada, los plazos comienzan a correr tres días después de su envío, el recurso de apelación se había interpuesto fuera del plazo legal.

En lo pertinente, el fallo de la I. Corte consideró:

“PRIMERO: A fojas. 7 comparece el abogado don Juan Petersen Wagner y en relación de los autos seguidos ante el Tribunal Tributario rol N° 305-02 expresa, que deduce recurso de hecho porque el juez a quo no ha concedido un recurso de apelación que debía conceder. Al efecto, que en el reclamo deducido ante el Servicio de Impuestos Internos por don Alejandro Soto Milanca, se dictó sentencia definitiva el día 17 de octubre de 2003, notificándose dicha resolución por carta certificada en la misma fecha. Que el juez fundamenta su negativa a conceder el recurso fundado en el artículo 161 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 139 del mismo cuerpo legal, en virtud de los cuales los recursos de reposición y apelación deben interponerse en el plazo de 10 días contados desde la notificación, en este caso desde el 22 de octubre pasado, concluye el juez que el plazo para deducir el recurso habría vencido el 3 de noviembre de 2003 y no el 4 del mismo mes y año. Esta interpretación implica que también se debe contar el día de la notificación, sería el único caso en nuestra legislación y conduce al absurdo que si un plazo fuera de un día vencería el mismo día de la notificación. Pide, se declare que procede la apelación denegada, pida el expediente y retenga los autos para que se falle el recurso de apelación denegado.

Segundo: A fs. 9 informa don Ramón Vergara Yánez, Juez Tributario, indicando que la causa en cuestión se tramitó por infracción al artículo 97 N° 4 del Código Tributario, que el reclamo fue rechazado por sentencia de 17 de octubre de 2003, que en la misma fecha se despachó carta certificada con la notificación, la que de acuerdo al artículo 11 del mismo Código, los plazos para efectos de deducir los recursos pertinentes, empieza a correr tres días después de su envío, en esta caso el término de tres días vence el 21 de octubre. Agrega que el plazo para apelar de un sentencia definitiva es de 10 días hábiles, según lo dispone el artículo 139 del Código Tributario, por remisión del artículo 161 N° 5 del mismo cuerpo legal, plazo que en el caso de autos empezó a correr el 22 de octubre y venció el 3 de noviembre de 2003, a las 12 de la noche, por lo que el deducido el 4 de noviembre, se interpuso fuera de plazo.

Tercero: Que del mérito de lo expuesto por el recurrente, por el juez tributario y normas legales citadas aparece que se envío la carta certificada de notificación de la sentencia definitiva, el 17 de octubre pasado, que el plazo de 10 días para deducir recurso de reposición y apelación, establecido en el artículo 139 del Código Tributario, comenzó a correr luego de los tres días hábiles contados desde el envío de la carta certificada, esto es, el 22 de octubre pasado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Código Tributario. Así, el día 22 de octubre constituye el primer día para efectos de contabilizar el término de 10 día señalados, para deducir los señalados recursos, el que se extinguió en consecuencia, a las 12 de la noche del 3 de noviembre de 2003, por lo que el recurso de apelación deducido el 4 de noviembre del mismo año, se interpuso fuera del plazo legal, resultando entonces que el presente recurso de hecho debe ser rechazado.”

CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA - 31.12.2003 – RECURSO DE HECHO – ALEJANDRO SOTO MILANCA C/ SII – ROL 14943-03 – MINISTROS SRES. HERNAN RODRIGUEZ ITURRIAGA – SRA. FISCAL JUDICIAL MARIA HELIANA DEL RIO TAPIA – ABOGADO INTEGRANTE SR. FRANCISCO JAVIER CONTARDO CABELLO.