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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 132 Y 133. PROCEDIMIENTO DE RECLAMO - TERMINO PROBATORIO – RECURSO DE REPOSICION – RECLAMO DE LIQUIDACIONES - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – CORTE SUPREMA – RECHAZADO.
La Excma. Corte Suprema rechazó un Recurso de Casación en el Fondo intentado por un contribuyente en contra de una sentencia de la I. Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de primer grado del Tribunal Tributario de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, que, por su parte, rechazó una reclamación tributaria presentada en contra de liquidaciones de impuesto. El recurrente denunció infracción al artículo 132 del Código Tributario, por cuanto el punto de prueba que se fijó en autos no era atingente a la cuestión discutida, quedándole así impedido el ejercicio de sus derechos probatorios. En su fallo, el Excmo. Tribunal señaló que el recurso de casación en el fondo no constituye la oportunidad propicia para plantear alegaciones relativas al término probatorio establecido en el artículo 132 del Código Tributario, toda vez que éstas no se hicieron por medio del recurso de reposición establecido en el artículo 133 del mismo Código, precluyendo la posibilidad de un planteamiento posterior acerca de la materia. En lo pertinente, el fallo consideró: “13° Que, siempre en el ámbito probatorio no resulta atendible la argumentación esgrimida en el recurso, en cuanto a una cierta indefensión de que habría sido objeto durante la sustanciación de su reclamo ante el juez tributario, por haber fijado éste un punto de prueba no atinente a la materia controvertida, circunstancia que le impidió presentar la prueba que convenía a sus intereses; puesto que, sin duda, no constituye el recurso de casación en el fondo la oportunidad propicia para plantear alegaciones atingentes al término probatorio referido en el artículo 132 del Código Tributario, en circunstancias que cualquier cuestionamiento que éste le hubiera merecido, pudo haberlo hecho presente por medio de recurso de reposición que, a tal efecto, le franqueaba el artículo 133 del mismo cuerpo legal; instrumento procesal de que no hizo uso en su momento, precluyendo con ello la posibilidad de un planteamiento posterior acerca de esa materia;” CORTE SUPREMA- 01.09.2003 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – LABORATORIO INDUSTRIAL CENEADE C/ S.I.I. - ROL 4787-2.001 – MINISTROS SR. RICARDO GALVEZ – SR. DOMINGO YURAC- SR. HUMBERTO ESPEJO - SRTA. MARIA ANTONIA MORALES – SR. ADALIS OYARZUN. |