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CÓDIGO TRIBUTARIO – TEXTO ANTERIOR – ARTÍCULO 126. DEVOLUCION DE CREDITO FISCAL IVA EXPORTADOR – OPORTUNIDAD - RECLAMO DE RESOLUCION – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – CORTE SUPREMA – ACOGIDO.
La Exma. Corte Suprema acogió parcialmente un Recurso de Casación en el Fondo, deducidos contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica, confirmatoria de la de primera instancia, del tribunal tributario de Iquique, que había negado lugar al reclamo deducido, denegando la petición de devolución de crédito fiscal acumulado, en su calidad de Exportador de Servicios de Transporte de Carga Internacional, que se planteó en base a que, por desconocimiento, no se solicitó su devolución por el mecanismo del artículo 36 del D.L. Nº825/74. Al respecto, el Tribunal Supremo observó que, de acuerdo a lo que dispone el artículo 126 del Código Tributario, para solicitar la restitución de este tipo de impuestos el contribuyente dispone del plazo de un año, contado desde el acto o hecho que le sirve de fundamento, por lo que sólo puede acogerse en forma parcial la solicitud de devolución de impuestos. En lo pertinente, el Excmo. Tribunal consideró: “Primero: Que, el contribuyente don Mauricio Valenzuela Villas solicitó la devolución de crédito fiscal acumulado, dada su calidad de Exportador de Servicios de Carga Internacional, correspondiente a los períodos tributarios de enero de 1994 a septiembre de 1999, argumentando que por desconocimiento, no solicitó su devolución por el mecanismo del D. L. N° 348; Segundo: Que, sin embargo, el artículo 126 del Código Tributario establece, como quedó sentado en la sentencia de casación que antecede, que para solicitar la restitución de impuestos como el de autos, el contribuyente dispone del plazo de un año; Tercero: Que, en tales condiciones corresponde acoger tan sólo de modo parcial la solicitud de que se trata, esto es, si la petición fue presentada en el mes de junio de 1999, corresponde hacer lugar a ella únicamente a partir desde igual mes del año 1998 y no respecto de los períodos anteriores, porque exceden del plazo de un año ya señalado, y hasta el mes de septiembre de 1999, fecha respecto de la que el Servicio de Impuestos Internos estima que procede la devolución.” CORTE SUPREMA – 20.11.2003 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – MAURICIO VALENZUELA VILLAR C/ S.I.I. - ROL 891/2002 – MINISTROS SRES. RICARDO GÁLVEZ - DOMINGO YURAC - MARÍA ANTONIA MORALES - ABOGADOS INTEGRANTES SRES. MANUEL DANIEL Y JOSE FERNANDEZ. |