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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 200 Y 97 N° 4.

LIQUIDACIONES DE IMPUESTO – PLAZOS – FACTURAS FALSAS - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT – SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó una sentencia dictada por el Tribunal Tributario de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que había negado lugar a una reclamación tributaria presentada en contra de las liquidaciones de impuesto que fueron notificadas a un contribuyente. En su recurso, el reclamante alegó la prescripción de estas liquidaciones, por haber transcurrido el plazo de tres años a que se refiere el inciso primero del artículo 200 del Código Tributario.

Al respecto, el fallo de alzada determinó que en la especie tiene plena aplicación el plazo de prescripción de seis años que establece el inciso segundo de la norma mencionada, dado que el contribuyente fue denunciado por infracción a los incisos primero y segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario. Agregó la I. Corte que basta la sola impugnación de la falsedad de las facturas por parte del Servicio de Impuestos Internos para que opere el plazo de seis años, sin necesidad de que dicha falsedad sea declarada judicialmente.


En lo pertinente, la I. Corte señaló en su fallo:

“SEGUNDO: Que evacuando el traslado, el abogado del Fisco de Chile a fojas 168, señala que el incidentista omite mencionar que el inciso segundo de dicho artículo establece claramente que el plazo será de seis años para la revisión de impuestos sujetos a declaración cuando ésta no se hubiere presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa.

Agrega que en la especie el contribuyente Antonio Teodoro Rehbein Carrillo ha sido denunciado por infracción a los incisos primero y segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, y es más, por sentencia de 16 de abril de 2003 rolante a fojas 101 y siguientes se le ha aplicado una multa de $25.390.470, como infractor al referido artículo. Así habiendo el contribuyente incurrido en infracción al artículo 97 N°4 el plazo de prescripción al tenor del inciso 2 del artículo 200 es de seis años, por lo que solicita rechazar la solicitud de prescripción.

TERCERO: Que los elementos de juicio reunidos en autos, conforme los fundamentos del fallo en alzada, permiten concluir que el contribuyente sabía o no podía menos que saber que(sic) la falsedad de las facturas que pretendió usar para justificar créditos contra impuestos de retención.

CUARTO: Que en tales circunstancias la sola impugnación por parte del Servicio de Impuestos Internos, de que las facturas son maliciosamente falsas, bastan para que opere el plazo de prescripción de seis años, sin necesidad de que exista una declaración judicial de que las facturas son maliciosamente falsas, razón por la que el incidente habrá de ser rechazado.”

CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT- 03.12.2003 – RECURSO DE APELACION – ANTONIO REHBEIN CARRILLO C/ S.I.I. - ROL 12.054 – MINISTRO SR. HERNAN CRISOSTO GREISSE – FISCAL JUDICIAL SRA. MIRTA ZURITA GAJARDO – ABOGADO INTEGRANTE SR. PEDRO CAMPOS LATORRE.