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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 62 Y 162 INCISO 2°.

EXAMEN DE CUENTAS CORRIENTES – USO DE LA INFORMACION – RECLAMO DE LIQUIDACIONES - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA – SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó una sentencia del Tribunal Tributario de la VI Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que dio lugar en parte a una reclamación tributaria presentada en contra de las liquidaciones de impuesto que le fueran notificadas a un contribuyente. En su recurso, el apelante sostuvo la nulidad de las liquidaciones fundada en la violación del secreto bancario, por cuanto la información obtenida de su cuenta corriente sólo podría ser utilizada en una investigación por delito tributario, pero no en un procedimiento de fiscalización de inversiones como el de autos.

En su fallo, el Tribunal Superior señaló que el artículo 62 del Código Tributario sólo regula la forma de acceder al examen de las cuentas corrientes, pero no restringe el uso de dicha información a una investigación por delito tributario, circunstancia confirmada por la ubicación de la disposición en el Código Tributario, esto es, en el Título IV Libro I, de los “Medios especiales de fiscalización”.

En lo pertinente, el fallo en alzada consideró:

“8) Que, en cuanto a la nulidad de las liquidaciones fundada en la violación del secreto bancario, cabe mencionar que en autos, rola a fojas 98 oficio reservado N° 000384 de 23 de julio de 1999, del Jefe del Departamento de Investigación de Delitos Tributarios, por el cual remite citación del contribuyente de autos, a la Dirección Regional Rancagua, a fin de que se continúe el procedimiento de cobro de los impuestos y en el cual se hace presente que la citación N° 67 -que precede las liquidaciones reclamadas- se formuló en el curso de una investigación realizada en el Departamento de Investigación de Delitos Tributarios y además, en dicho oficio reservado se deja constancia que el Servicio conoce el movimiento de las cuentas corrientes bancarias y sus respectivas cartolas, en virtud del conocimiento del sumario que le fue concedido conforme al inciso II del artículo 162 y decretado por la Fiscalía Militar de Santiago, conteniéndose en dicha investigación sumaria tales antecedentes.

9) Que, de conformidad a lo expuesto en el punto anterior, se estima que el Servicio de Impuestos Internos ha tomado conocimiento de las cuentas corrientes bancarias del contribuyente por un medio legal, teniendo en cuenta por lo demás, que la falta de mayores precisiones en el oficio en cuanto a la fecha y forma en que se obtuvo el conocimiento del sumario, se condice con su propio carácter de reservado.

10) Que, por lo demás, el propio apelante ha centrado en estrados su alegación en torno al uso dado a la información obtenida, la que a su juicio, sólo podría ser utilizada en una investigación por delito tributario, pero no en un procedimiento de fiscalización de inversiones, como lo sería el de autos, argumentación que será rechazada, por cuanto, el artículo 62 del Código Tributario sólo regula la forma de acceder al examen de las cuentas corrientes, pero no restringe el uso de dicha información y por lo demás, la propia ubicación de dicha disposición en el Código Tributario nos lleva a esa conclusión, esto es, en el Título IV Libro I, de los “Medios especiales de fiscalización”.

CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA - 06.11.2003 – RECURSO DE APELACION- LUIS VIDELA CARDENAS C/ SII - ROL 19.173 – MINISTRO SR. CARLOS BAÑADOS TORRES – FISCAL SRTA. ELENA CONTRERAS ACUÑA – ABOGADO INTEGRANTE JUAN GUILLERMO BRICEÑO URRA.