Home | Código Tributario - 2003
CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 133 Y 139. PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES – RECURSO DE APELACION – PROCEDENCIA - RECURSO DE HECHO – CORTE DE APELACIONES DE CHILLAN – RECHAZADO.
La I. Corte de Apelaciones de Chillán rechazó un Recurso de Hecho intentado en contra de una resolución dictada por el Tribunal Tributario de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la resolución que resolvió dejar para definitiva el pronunciamento respecto de un incidente de nulidad de derecho público intentado en forma previa. Al respecto, el fallo de apelación determinó que la resolución que dispuso que el incidente de nulidad sería resuelto en la sentencia definitiva no es de aquellas en contra de las cuales procede el recurso de apelación, de acuerdo a lo que prescribe el artículo 139 del Código Tributario, en cuanto no falló el reclamo, ni lo declaró improcedente ni hizo imposible su continuación, siendo susceptible únicamente del recurso de reposición. “1°.-Que, de los autos rol N° 10.217-2003, caratulados “Jorge Rabié y Cía S.A. con Servicio de Impuestos Internos”, del Tribunal Tributario de Concepción, sobre reclamación tributaria, traído a la vista en la instancia, se desprende que en lo principal de fs. 179 el recurrente dedujo incidente de nulidad de las liquidaciones que menciona, interponiéndolo como de previo y especial pronunciamiento y, subsidiariamente, formuló reclamo de las aludidas reclamaciones. 2°.- Que a fs. 246 del expediente aludido en el fundamento que antecede, el juez tributario dejó la resolución del incidente de nulidad para definitiva y tuvo por interpuesto el reclamo subsidiario contra las liquidaciones números 170 a 288. En contra de esa resolución, la sociedad recurrente solicitó reposición y apelación subsidiaria a fs 248, con los fundamentos que indica y a fs. 251 se denegó la apelación subsidiaria a la reposición, lo que motiva el recurso de hecho de que se trata. 4°.- Que así las cosas, atendido que la resolución apelada de dos de junio de este año, escrita a fs. 246 de los autos traídos a la vista, que dejó para definitiva la resolución del incidente de nulidad, no es susceptible del recurso de apelación, la resolución de 10 de junio último, de fs. 251, que lo declaró inadmisible se encuentra ajustada a derecho.” CORTE DE APELACIONES DE CHILLAN – 26.11.2003 – RECURSO DE HECHO – JORGE RABIE Y CIA. S.A. C/SII - ROL 2.835 – MINISTROS SRES. GUILLERMO ARCOS SALINAS – GUILLERMO COCIO PAREDES – DARIO SILVA GUNDELACH – CHRISTIAN HANSEN KAULEN. |