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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 124 - CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA – ARTÍCULOS 19 N° 2, 22 Y 24 Y ARTÍCULO 20.

RECURSO DE PROTECCION - INADMISIBILIDAD – PROCEDIMIENTOS ESPECIALES – ACCION DE PROTECCION – CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – RECHAZADO.

La I. Corte de Apelaciones de Concepción rechazó un recurso de protección interpuesto por un contribuyente en contra del Director Regional de la VIII Dirección Regional Concepción. En su recurso, el contribuyente sostuvo que las determinaciones impositivas efectuadas por el Servicio de Impuestos Internos en las liquidaciones indicadas, eran arbitrarias e ilegales, estimando conculcadas las garantías constitucionales del artículo 19 N°s 2, 22 y 24 de la Constitución Política de la República.

En su fallo, el Tribunal Superior señaló que no procede el recurso de protección en contra de liquidaciones respecto de las cuales se ha interpuesto una reclamación tributaria, de acuerdo al artículo 124 del Código Tributario.

En lo pertinente, el fallo en alzada consideró:

“6.- Que, luego, los funcionarios recurridos han propuesto también que el recurso es inadmisible porque se dirige en contra de actos administrativos respecto de los cuales la ley ha previsto procedimientos especiales de discusión.
Al efecto apuntan que el artículo 124 del Código Tributario contempla procedimiento para reclamar de las liquidaciones por los conceptos que las impugnan en el presente recurso.
La disposición del artículo 124 del Código Tributario establece que “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de alguna de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo siempre que invoque un interés actual comprometido”.

El mismo artículo establece un plazo fatal de sesenta (60) días contado desde la notificación correspondiente (para el caso desde la notificación de las liquidaciones) para la interposición del reclamo.

8.- Que por otro lado, del expediente tributario Rol N° 10.217 –2003 T.T. del Tribunal Tributario 8° Dirección Regional, que en compulsas se ha traído a la vista (Custodia 3802 Civil), consta que la sociedad recurrente al propio tiempo que se tramitaba en esta Corte el presente recurso, interpuso reclamación ante el Juez Tributario haciendo uso del derecho de reclamación que le confiere el artículo 124 del Código Tributario.

La contribuyente y recurrente reclama del total y de cada una de las liquidaciones de impuestos N°s 170 a 228, notificadas por la oficina de Impuestos Internos de Chillán a Jorge Rabié y Cía S.A. con fecha 10 de marzo de 2003, y se deduce en contra de todas y cada una de las partidas gravadas por estimar improcedente los cobros (fs. 192).
El Juez Tributario acogió a tramitación (fs. 246) la reclamación que la recurrente presentó con fecha 20 de mayo de 2003, si bien por vía subsidiaria de un incidente de nulidad, hallándose en actual tramitación.
La materia de que se trata en la reclamación tributaria, es la misma que se expone en el recurso en examen.
Con lo dicho es dable concluir que las situaciones que afectan a la recurrente y que son cuestionadas por ésta, se encuentran bajo el imperio del Derecho, resultando por ende improcedente la presente acción cautelar máxime que esta Corte, en su caso, deberá eventualmente conocer de estos hechos por la vía de la apelación del fallo del Juez Tributario.

9.- Que las consideraciones que se han dejado expuestas sobre inadmisibilidad e improcedencia del recurso en examen determinan que no se analice el fondo del asunto y que sin más se declare que el recurso deberá ser desestimado.
Con arreglo a los razonamientos expuestos y según lo previene el artículo 20 de la Constitución Política y disposiciones del Auto Acordado sobre el Recurso intentado, se decide que se rechaza el Recurso de Protección interpuesto en fs. 9 por don Luis Díaz Verdugo, en representación de la sociedad Jorge Rabié y Cía. S.A.”

CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION - 19.11.2003 – JORGE RABIE Y CIA. S.A. C/DIRECTOR REGIONAL CONCEPCION - RECURSO DE PROTECCION - ROL 976-2003 – MINISTROS SRA. ISAURA QUINTANA GUERRA – SR. MARIO ROMERO GUGGISBERG.