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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 97 N° 4 Y 200 INCISO 2°.

PLAZO DE PRESCRIPCION – DECLARACIONES MALICIOSAMENTE INCOMPLETAS – ACTA DE DENUNCIA CONFIRMADA - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE TALCA– SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Talca confirmó una sentencia del Tribunal Tributario de la VII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que rechazó una reclamación tributaria presentada en contra de una denuncia por infracción al artículo 97 N° 4 del Código Tributario. En su recurso, el apelante sostuvo que debía acogerse la prescripción de la acción por la infracción de autos, en atención a que habría transcurrido en exceso el plazo establecido en el artículo 200 del Código Tributario.

En su fallo, el Tribunal Superior rechazó la alegación, debido a que en la especie es aplicable lo dispuesto en el artículo 200 inciso 2° del Código Tributario, que establece un plazo de prescripción de seis años.

En lo pertinente, el fallo en alzada consideró:

“1° ) Que en estos autos se ha aplicado al contribuyente Patricio Ezio Palominos Mattassi una multa equivalente al 100% de lo que se dice defraudado, que representa la suma de $44.980.637 por la infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N° 5 (sic) del Código Tributario, originada por la contabilización o uso de Crédito Fiscal IVA y Costo, respaldado con una factura que se estima falsa y otras 24 de ellas no fidedignas de los períodos tributarios que se indican en el Considerando 17 de la sentencia de 31 de diciembre de 2001, escrita a fojas 40.

2°) Que, en contra de dicha sentencia se dedujo en fojas 50 un recurso de apelación por el contribuyente, fundamentado, en primer lugar, en la falta o ausencia de las conductas o actos requeridos por la ley para tipificar la conducta infraccional. Ellas se detallan en el artículo 97 número 4 del Código Tributario y exigen la presencia del dolo por cuanto tales declaraciones deben ser “maliciosamente incompletas” debiendo el Servicio demostrar la existencia de este elemento, lo que no hizo.

3°) Que, en lo que a este punto concierne, el contribuyente no demostró que los documentos fundantes de su crédito reunieran los requisitos que copulativamente exige el artículo 23 número 5 del Código Tributario, siendo de su cargo el onus probandi, razón suficiente para desestimar esta apelación.

4°) Que, en segundo lugar, sostiene el recurrente que las facturas objetadas datan desde octubre de 1996 a noviembre de 1998 por lo que el plazo de prescripción establecido en el artículo 200 del Código Tributario ha transcurrido en exceso, desde que se están aplicando las normas del artículo 115 y 161 del mismo.

5°) Que, esta alegación será rechazada en atención a lo dispuesto en el artículo 200 inciso 2° del Código Tributario que es el aplicable en la especie y en el que se establece que el plazo de prescripción es de seis años.”

CORTE DE APELACIONES DE TALCA - 05.11.2003 – RECURSO DE APELACION- PATRICIO PALOMINOS MATTASSI C/ SII - ROL 60.925 – MINISTRO SR. LUIS CARRASCO GONZALEZ – SR. VICTOR STENGER LARENAS – ABOGADO INTEGRANTE SR. RUBEN SANHUEZA GOMEZ.