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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 21 Y 26 – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 2° Y 23 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 21, 31, 33 BIS Y 54 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULOS 764, 765, 766, 768, 805 Y 806. FACULTAD DE DETERMINAR HECHOS – CONCLUSIONES - NORMAS REGULADORAS DE LA PRUEBA – RECLAMO DE LIQUIDACIONES - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – CORTE SUPREMA – RECHAZADO.
La Excma. Corte Suprema rechazó un Recurso de Casación en el Fondo intentado en contra de una sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, confirmatoria de la de primer grado del Tribunal Tributario de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que rechazó una reclamación tributaria presentada en contra de las liquidaciones de impuesto que le fueran notificadas al contribuyente. El recurrente denunció infracción de los artículos 31 y 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de los artículos 2° y 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y del artículo 26 del Código Tributario, porque la sentencia recurrida estimó como gasto rechazado la adquisición y mantención de un vehículo que, de conformidad con las normas infringidas, debió ser considerado como gasto necesario para producir la renta. En su fallo, el Excmo. Tribunal señaló que, tratándose de un problema probatorio, y de apreciación de la prueba rendida por el contribuyente, la única forma como la Corte Suprema hubiera podido anular la referida resolución, sería por la vulneración de leyes reguladoras de la prueba, debido a que la facultad de determinar los hechos recae en los jueces del fondo, así como la de extraer las conclusiones que les parezcan del caso, sin que por ello pueda efectuárseles algún reproche. En lo pertinente, el fallo consideró: “12°) Que, en lo relativo a la materia aludida en los motivos quinto a séptimo de esta sentencia, cabe consignar que el problema radica en establecer si el gasto generado por la adquisición y mantención de un vehículo marca Ford, del tipo denominado Jeep, modelo Explorer Sport, puede guardar relación con el giro del contribuyente, Agencia de Aduanas, y si genera derecho a la utilización del crédito fiscal. Dicho gasto fue rechazado, en cuanto podía originar tal crédito, y como gasto aceptado y presumido como retiro, en cuanto a los desembolsos en que se incurrió con ocasión de los mismos hechos adquisición y mantenimiento del mismo. 14°) Que, por su parte, el fallo impugnado decide que “analizada la actividad de un agente de aduana, no hay razón para considerar que la función mencionada precise, para ejercerla, necesariamente, de un vehículo para producir la Renta. Pues la tarea del referido funcionario es de carácter administrativo y no tiene, en consecuencia, necesidad para su actual desempeño, de un vehículo. Es obvio que, disponiendo la persona de este implemento, podrá lograr mayor comodidad, expedición y rapidez en su función, o aumentar la cartera de clientes, pero ello no es razón en apoyo de lo expresado por el contribuyente”. 15°)Que, en la perspectiva anotada, hay que señalar que este Tribunal no puede variar los hechos sentados por los magistrados del fondo y las conclusiones por ellos obtenidos de tal forma que, aun cuando se estimaren vulnerados los preceptos mencionados en la casación, ello no sería suficiente para anular el fallo y dictar uno de reemplazo, porque este Tribunal carecería de hechos sobre los cuales estructurarlos. Así la única forma como esta Corte Suprema hubiera podido anular la referida resolución sería mediante la denuncia de vulneración de leyes reguladoras de la prueba que establezcan parámetros fijos de apreciación de la rendida, lo que en la especie no ha sucedido, ya que no mencionó siquiera, ninguna norma sobre la prueba. Hay que recordar que esta Corte ha venido sosteniendo reiteradamente, conociendo de recursos como el que se analiza, que la facultad de determinar los hechos recae en los jueces del fondo, así como extraer las conclusiones que les parezcan del caso, las que podrán ser o no del agrado o conveniencia del recurrente, ciertamente. No obstante, ello no torna en ilegal un fallo. CORTE SUPREMA- 29.05.2003 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – FERNANDO MAUREL WILSON C/ SII - ROL 3344-2001 – MINISTROS SRES.– RICARDO GALVEZ B. - DOMINGO YURAC S.-–. HUMBERTO ESPEJO Z –. SRTA. MARIA ANTONIA MORALES V.- SR. ADALIS OYARZUN M. |