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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 97 N° 4, INCISOS PRIMERO Y SEGUNDO. DELITO TRIBUTARIO – FACTURAS FALSAS – PERJUICIO FISCAL – QUERELLA POR DELITO TRIBUTARIO – RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – SENTENCIA MODIFICATORIA.
La I. Corte de Apelaciones de Valdivia modificó una sentencia de primer grado, dictada por el Juzgado de Letras de Paillaco, condenando a un contribuyente como autor de los delitos previstos en los incisos primero y segundo del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario. De acuerdo a lo sostenido por el querellado, las operaciones de que dan cuenta sus declaraciones de IVA son reales, no habiendo aumentado su crédito fiscal IVA ni rebajado su débito fiscal. El fallo de segunda instancia consideró, sin embargo, que de las pruebas que rolan en el proceso se encuentra acreditado que las declaraciones de IVA presentadas por el querellado no contaban con la documentación sustentatoria correspondiente, existiendo además facturas falsas o no fidedignas con las que se pretendió respaldar crédito fiscal. Todo lo anterior permite concluir, señaló el tribunal superior, que el contribuyente efectuó diversas maniobras que le permitieron rebajar su débito fiscal, por una parte, y aumentar su crédito fiscal, por otra, con el correspondiente perjuicio al interés fiscal, conducta sancionada en los incisos primero y segundo del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, y no como una falsificación de facturas. “Tercero: Que el procesado Carlos Ildefonso Rademacher Figueroa fue acusado como autor de los delitos previstos en los incisos primero y segundo del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, perpetrados entre los meses de Agosto del año 1996 a Septiembre del año 1998, en perjuicio del Fisco de Chile, ilícitos que la Juez a quo estimó acreditados en los considerandos segundo y tercero de la sentencia en alzada. La defensa del encausado sostuvo que las operaciones de que dan cuenta sus declaraciones de I.V.A. en formularios 29 son reales y que los negocios reflejados en ellos realmente se efectuaron y que no ha evadido impuestos aumentando su crédito fiscal o rebajando su débito fiscal, sobretodo si se tiene en cuenta que tuvo una pérdida de documentación tributaria de la cual dio oportuno aviso al Servicio de Impuestos Internos y que de la investigación realizada por los Fiscalizadores de esta entidad queda en evidencia que jamás fue encontrada en la documentación contable y tributaria del señor Rademacher ninguna factura materialmente falsa, lo que permite concluir que no se encuentra acreditado el delito de falsificación de facturas que se le imputa como base para configurar los delitos antes mencionados. Cuarto: Que del análisis efectuado por el Servicio de Impuestos Internos a los antecedentes contables-tributarios y a los registros efectuados por el procesado en los Libros de Compras y Ventas se comprobó que en los períodos tributarios Agosto del año 1996 a Septiembre del año 1998 éste presentó declaraciones de Impuesto a las Ventas y Servicios que no contaban con la documentación sustentatoria correspondiente y en cuanto a las facturas que se consignaron en los Libros de Compras y Ventas éstas resultaron ser documentos falsos o no fidedignos; de ahí que concluyera el Servicio de Impuestos Internos que el contribuyente Rademacher efectuó diversas maniobras que le permitieron enterar en arcas fiscales un impuesto menor por concepto de Impuesto a las Ventas y Servicios al que le correspondía, disminuyendo su carga tributaria y al serle requerida la documentación sustentatoria del crédito fiscal utilizado en reiteradas oportunidades según Notificaciones N° 3667 y 3668, de 26 de Agosto de 1999 no dio cumplimiento a ellas. En la especie se han acreditado fehacientemente los ilícitos materia de la acusación en los términos que indicó la Juez a quo en los considerandos segundo y tercero, no siendo obstáculo para ello lo alegado por la defensa del procesado en cuanto a la pérdida de la documentación tributaria y la inexistencia de las facturas falsas, por cuanto el tipo penal del inciso segundo del artículo 97 N°4 del Código Tributario utiliza las expresiones: “.... realice maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar...” y en este caso el contribuyente en su Libro de Compras y Ventas registró un crédito que no tenía un respaldo documentario y por ello precisamente se le sancionó en este proceso. Del mismo modo está acreditada la figura penal del inciso primero del N°4 del artículo 97 del Código Tributario, por cuanto se efectuaron declaraciones maliciosamente falsas al hacer aparecer créditos fiscales que no están acreditados con la documentación respectiva y aquellos permitieron al contribuyente disminuir su carga tributaria y en síntesis declarar menos impuesto. Quinto; Que se ajusta a derecho la calificación jurídica que hizo la Juez a quo respecto de los hechos investigados en la causa en los términos antes indicados, por lo que se rechaza la alegación de la defensa del procesado en cuanto estimó que el ilícito es constitutivo de un delito de falsificación de facturas.” CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – 25.10.2003 – RECURSO DE APELACION – SII C/ CARLOS RADEMACHER FIGUEROA - ROL 118.642-03 – MINISTROS SRES. PATRICIO ABREGO DIAMANTTI – DARIO CARRETTA NAVEA - ABOGADO INTEGRANTE SR. FRANCISCO CONTARDO CABELLO. |