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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 123 Y 161. ACTA DE DENUNCIA – MULTA – LIQUIDACIONES – BASE DE CALCULO DE LA MULTA - RECLAMO DE DENUNCIO - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA – SENTENCIA REVOCATORIA.
La I. Corte de Apelaciones de Rancagua revocó una sentencia definitiva del Tribunal Tributario de la VI Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que sancionó a un contribuyente con una multa por cometer una infracción tributaria. El tribunal de segundo grado estimó que la multa determinada al contribuyente en la sentencia apelada no puede aún aplicarse, en cuanto a la fecha de su dictación no se encontraba determinada su base imponible, por existir un reclamo de liquidaciones pendiente. Al basarse la multa en estas mismas liquidaciones, agregó el fallo en alzada, su aplicación resulta anticipada, pues aún no se encuentra determinada su base de cálculo. “Primero: Que, el contribuyente apelante, don Anselmo Séptimo Tomellini Fratti, en su escrito de apelación de fs 156 y siguientes, interpuso en contra de la sentencia de fecha veintidós de octubre del año dos mil dos, escrita de fs 118 a fs 135 dictada por la Sra. Juez Tributaria, doña María Isabel Oñate Chible, entre otras alegaciones, sostiene que debe revocarse el fallo, dejándose sin efecto el acta de denuncia y multa apelada, pues la multa con que se le sanciona, no se puede aún aplicar, por cuanto aún no se encuentra determinada su BASE, ya que ella se debe establecer una vez que se conozca el monto de lo defraudado, factor aún desconocido, puesto que las mismas liquidaciones por los mismos hechos, se encuentran reclamados, sin que exista sentencia firme o ejecutoriada que las resuelva, luego se está aplicando una multa anticipada, sobre una base discutida. Segundo: Que, a petición del reclamante se trajo a la vista, la causa Tributaria de la VI Dirección Regional Rancagua Rol N°10.014-2002, del contribuyente apelante. De dicho expediente se desprende que las liquidaciones reclamadas son las N°s 336 a 355 de 11.12.2001, o sea, son las mismas que sirvieron de base a la apelación de multa, para el fallo de primer grado recurrido, en efecto, están siendo cuestionadas las facturas de los presuntos proveedores por ser falsas o no fidedignas de Clara Ramírez Espinoza; Jorge Francisco Castro Ramírez, Covedexi Ltda.., Idelfonso Yánez Valenzuela; Mario García Acuña; Liliana Fernández Longome y Luis Iván Macho Martínez. El anterior proceso de reclamación se encuentra en tramitación, sin que se haya dictado sentencia en él. Consecuentemente las liquidaciones en referencia, no se encuentran aún establecidas en forma incuestionable, luego la multa aplicada basada en ellas mismas resulta anticipada, puesto que al ignorarse el resultado de esta reclamación, se ignora cuál será, en definitiva, la base de cálculo para la multa que eventualmente pudiese aplicarse. Por las razones anteriores y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139 y 141 del Código Tributario se revoca la sentencia apelada y se declara que se deja sin efecto la multa impuesta mediante acta de denuncia N° 08 del 2001 contenida en el fallo apelado, dictado en contra del contribuyente Anselmo Septimio Tomellini Fratti por extemporánea, no se emite pronunciamiento sobre las demás alegaciones del apelante, por innecesario.” CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA – 11.08.2003 – RECURSO DE APELACION – ANSELMO TOMELLINI FRATTI S.A. C/ SII - ROL 19.583 – MINISTROS SRES. RAUL MERA MUÑOZ – LILIAN MEDINA SUDY – ABOGADO INTEGRANTE SRA. MARIA LATIFE ANICH. |