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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 68 Y 97 N° 1. MODIFICACION DE ANTECEDENTES – PLAZO - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – SENTENCIA DENEGATORIA.
La I. Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de apelación interpuesto en contra de una sentencia del Tribunal Tributario de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que había negado lugar a una reclamación tributaria, al considerar configurada la infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N° 1 del Código Tributario, por el retardo en el cumplimiento de la obligación de poner en conocimiento del Servicio las modificaciones importantes de los datos aportados al efectuarse la declaración inicial de actividades. Al respecto, el tribunal de alzada consideró que, de acuerdo a lo que dispone el artículo 361 del Código de Comercio, en relación al artículo 354 del mismo cuerpo normativo, para que una modificación de la sociedad produzca efectos entre los socios y respecto de terceros un extracto de ésta debe ser inscrita en el Registro de Comercio antes de expirar los sesenta días siguientes a la fecha de la escritura social. Mientras esta inscripción no se efectúe, agregó el fallo, la modificación no produce efectos, por lo que no puede sostenerse que exista retardo en su comunicación. En lo pertinente, el fallo de la Iltma. Corte consideró: “8.- Que la recurrente ha sido sancionada por haber infringido el artículo 97 N° 1 del Código Tributario, esto es, por el retardo u omisión en la presentación de declaraciones o solicitudes de inscripciones en roles o registros obligatorios, que no constituyan la base inmediata para la determinación o liquidación de un impuesto. 9.- Que así las cosas, corresponde determinar si la agraviada ha incurrido en la omisión o el retardo referido. Resulta evidente que no ha omitido la información requerida por el inciso final del artículo 68 del Código Tributario, toda vez que como se indica en el considerando 5° de la sentencia recurrida es un hecho no discutido que con fecha 22 de enero de 1999, el contribuyente comunicó al Servicio su modificación. 11.- Que la infracción atribuida se basó en la no comunicación oportuna de una modificación social, como se lee del documento de fojas 1. El artículo 361 del Código de Comercio en relación al artículo 354 del mismo cuerpo legal, regula lo relativo a la modificación de la sociedad, exigiendo para que ésta produzca efectos entre los socios y respecto de terceros, que un extracto de la misma sea inscrita en el Registro de Comercio, inscripción que debe practicarse antes de expirar los sesenta días siguientes a la fecha de la escritura social. A su vez, la Ley 3.918 exige que el extracto referido sea publicado en el Diario Oficial. De esta forma, mientras esa inscripción no se realice la modificación no produce efectos, es ineficaz, por lo que mal puede sostenerse que pueda existir retardo en su comunicación, máxime si, como ya se indicó, la ley no ha señalado plazo para cumplir con tal obligación. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – 27.10.2003 – RECURSO DE APELACION – SOCIEDAD COMERCIAL ALIMENTICIA LAS ROSAS S.A. C/SII - ROL 1228-1999 – MINISTROS SRES. MARIA EUGENIA GONZALEZ GELDRES – GABRIELA LAMATE FUENZALIDA – CLAUDIO ARIAS CORDOVA. |