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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 30 – CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 148.

ESCRITOS FUERA DEL HORARIO DEL TRIBUNAL – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – RECURSO DE HECHO – CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – RECHAZADO.

La I. Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó un Recurso de Hecho intentado por la reclamante en juicio tributario seguido ante el Tribunal Tributario de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. El recurrente consideró erróneamente rechazado el Recurso de Apelación incoado por él por extemporáneo, en cuanto en la misma fecha en que vencía el plazo para apelar habría enviado el escrito por carta certificada al Servicio de Impuestos Internos, habiendo sido recibida con fecha posterior.

Al respecto, el tribunal de alzada manifestó que el escrito de apelación no fue presentado en la forma regulada por las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil -cuerpo normativo aplicable en la especie, por remisión del Código Tributario- en cuanto la entrega de escritos por medio de carta certificada resulta improcedente, debiendo ser presentados éstos fuera del horario de funcionamiento del tribunal en el domicilio de la Secretaria del mismo.

En su fallo, el tribunal de alzada expuso:

“ Primero: A fojas 6 comparece Osvaldo Pizarro Poblete, abogado, por la reclamante en juicio tributario seguido ante el Servicio de Impuestos Internos; y recurre de hecho porque el Juez de ese Tribunal no tuvo por interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por haber sido éste presentado en forma extemporánea; que hace presente que le fue notificada sentencia y que tenia diez días hábiles para apelar, los que vencían el día 27 de diciembre de dos mil dos a las 24:00 horas; que ese día el Servicio de Impuestos Internos cerró a las 17:20 horas por lo que envió la apelación a dicho Servicio ese mismo día por carta certificada, siendo recibida el día 3 de enero de 2003 y se le proveyó no ha lugar por extemporánea, lo que sería contrario a derecho porque se le priva, pasada la hora de atención de público; de la posibilidad de ejercer su derecho a apelar.

Segundo: A fojas 31 el Juez Tributario, Sr. Andrés Caram Bustos, informa que efectivamente el plazo para apelar del contribuyente vencía a las 24:00 horas del día 27 de diciembre de dos mil tres (sic), pero es improcedente la entrega de escritos vía carta certificada pues el Código Tributario se remite en lo regulado a las normas del Código de Procedimiento Civil, por tanto, se aplican en dichos procedimientos las normas supletorias de dicho cuerpo legal en cuanto a la entrega de escritos fuera del horario de funcionamiento del Servicio de Impuestos Internos en el domicilio de la Secretaria del Tribunal, el que se encuentra señalado en un lugar visible fuera de dicho Servicio;

Tercero: Que, el referido recurso no fue presentado en la forma regulada por la ley para la presentación de escritos, siendo recepcionado por el referido Tribunal una vez vencido el plazo que tenía el contribuyente para apelar de la sentencia definitiva dictada por el Sr Juez Tributario.”

CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – 06.03.2003 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 113.992-03 – RUTH ALVARADO GONZALEZ C/ S.I.I. - MINISTROS SR. PATRICIO ABREGO DIAMANTTI – EMMA DÍAZ YEVENES - FISCAL JUDICIAL RUBY ALVEAR MIRANDA.