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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 767.

CASACIÓN EN EL FONDO – PROCEDENCIA – SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS – RECLAMO DE DENUNCIA – RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO – CORTE SUPREMA – RECHAZADO.

La Excma. Corte Suprema declaró inadmisible un Recurso de Casación en el Fondo interpuesto por un contribuyente en contra de una sentencia interlocutoria de la I. Corte de Apelaciones de Concepción, que no hizo lugar a la incidencia de nulidad de todo lo obrado.

A este respecto, el Tribunal Supremo consideró como no procedente la casación en contra de tal resolución, ya que no se trata de ninguna de aquellas en contra de la cual es posible deducir tal recurso, de acuerdo a lo que prescribe el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto ni es sentencia definitiva, ni es de las interlocutorias que establecen algún derecho en favor de las partes.


El fallo de casación consideró:

1°) Que el artículo 767 del Código Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa para el presente caso, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia;

2°) Que el fallo impugnado por esta vía rechaza el incidente de nulidad de lo obrado, formulado en lo principal del escrito de fojas 178 de este cuaderno;

3°) Que, como puede verse, la resolución objetada por la vía de la casación en el fondo, no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las sentencias descritas en el fundamento precedente pues, desde luego no es una sentencia definitiva y siendo interlocutoria, debido a su carácter negativo, no ha establecido derecho alguno a favor de las partes, razón por la cual no resulta procedente el expresado recurso.”

CORTE SUPREMA – 17.03.2003 – RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO – FORESTAL BIO-BIO S.A. C/SII - ROL 4682-02 – MINISTROS SRES. RICARDO GALVEZ B. – DOMINGO YURAC S. – HUMBERTO ESPEJO Z. – MARIA MORALES V. – ADALIS OYARZUN M.