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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 768 N°5 – CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 97 N°4.

NO DECISION DEL ASUNTO CONTROVERTIDO – RECURSO DE CASACION EN LA FORMA – CORTE SUPREMA – RECHAZADO.

La Excma. Corte Suprema desechó un Recurso de Casación en la Forma intentado en contra de una sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Concepción, confirmatoria de la de primer grado del Tribunal Tributario de la misma ciudad. El recurrente basó su acción, entre otras, en la causal de falta de decisión del asunto controvertido, que contempla el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°6 del mismo cuerpo legal, en cuanto el recurrente habría solicitado expresamente el pronunciamiento del tribunal respecto de la incocurrencia del elemento del tipo “uso malicioso”.

La sentencia de la Corte de Alzada, aclaró el fallo de casación, al confirmar el fallo de primer grado lo dio por reproducido, y en su texto, este último hizo expresa referencia a la presencia de dolo o malicia en los actos y omisiones imputadas a la contribuyente, de lo que se extrae que la causal de casación invocada carece de fundamento.

La Excma. Corte Suprema consideró en su fallo, en lo pertinente:


“4º) Que, en segundo lugar, el presente medio de impugnación se basó en que la sentencia no contiene decisión del asunto controvertido, causal de nulidad contenida en el número 5º del artículo 768, en relación con el número 6º del artículo 170, ambos, del Código de Procedimiento Civil. El vicio se hace consistir en que el contribuyente en su apelación formuló solicitud expresa de declarar la inconcurrencia del elemento del tipo denunciado “uso malicioso” de los instrumentos que refiere el artículo 97 Nº4 del Código Tributario, la que no fue objeto de un pronunciamiento expreso en el fallo impugnado, esto es, en el sentido si concurría o no ese elemento, constitutivo del tipo penal invocado en la sentencia recurrida;

5º) Que en relación a dicha alegación cabe consignar que el fallo de segundo grado reprodujo el de primer grado, en cuyo motivo décimo se indicó textualmente: “...debe presumirse que la infractora ha procedido con dolo o malicia en los actos y omisiones que se le imputan, para luego terminar confirmándolo.” De ello debe concluirse que la omisión denunciada no existe, puesto que el punto de que se trata está expresamente resuelto.”

CORTE SUPREMA – 01.04.2003 – RECURSO DE CASACION EN LA FORMA – JOHANNA SEALLS PEÑA Y OTRA C/SII - ROL 4684-02 – MINISTROS SRES. RICARDO GALVEZ B. – DOMINGO YURAC S. – HUMBERTO ESPEJO Z. – MARIA ANTONIA MORALES V. – ADALIS OYARZUN M.