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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ACTUAL TEXTO - ARTÍCULO 768 N°7 – CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 107.

DECISIONES CONTRADICTORIAS – PARTE RESOLUTIVA – PARTE CONSIDERATIVA – CORTE SUPREMA – RECHAZADO.

La Excma. Corte Suprema desechó un Recurso de Casación en la Forma intentado en contra de una sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Concepción, confirmatoria de la de primer grado del Tribunal Tributario de la misma ciudad. El recurrente basó su acción, entre otras, en la circunstancia de que el fallo impugnado contendría decisiones contradictorias, al señalarse en uno de sus motivos que no existe reiteración de infracciones y, no obstante lo anterior, no modificarse la sanción impuesta.

En su fallo, el máximo tribunal negó la existencia de tal causal, en cuanto ella no se configura si la contradicción se produce entre lo resuelto y un motivo del fallo. Deben ser las resoluciones de la sentencia las que se contrapongan entre sí, agregó, para que se configure el vicio invocado, las que indudablemente se contienen en la parte resolutiva del fallo.


En lo respectivo, el fallo de segundo grado aclaró:

“6º) Que, finalmente, el recurso de nulidad formal se basa en el número 7º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 107 del Código Tributario, que se hace consistir en que la sentencia impugnada contiene decisiones contradictorias, puesto que, según expresa, en el motivo cuarto se dispone expresamente que no existe reiteración de infracciones, pese a lo cual no se modificó la sanción impuesta. Dicha causal debe desecharse, porque de lo expuesto por el propio recurso, la supuesta contradicción se daría entre lo resuelto y un motivo del fallo, lo que no constituye la causal invocada a este respecto. En efecto, según el claro tenor de la ley, el vicio consiste en que la sentencia contenga decisiones contradictorias, esto es, determinaciones que no puedan conciliarse entre sí y que, indudablemente, deben conformar o estar comprendidas en la parte resolutiva del fallo, lo que no es el caso;

7º) Que, por lo expuesto, el recurso de que se trata no puede ser traído en relación.”

CORTE SUPREMA – 01.04.2003 – RECURSO DE CASACION EN LA FORMA – JOHANNA SEALLS PEÑA Y OTRA C/SII - ROL 4684-02 – MINISTROS SRES. RICARDO GALVEZ B. – DOMINGO YURAC S. – HUMBERTO ESPEJO Z. – MARIA ANTONIA MORALES V. – ADALIS OYARZUN M.