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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA – ARTÍCULOS 19 N° 2 Y N° 24 Y ARTÍCULO 20 – AUTO ACORDADO DE LA CORTE SUPREMA SOBRE TRAMITACIÓN DEL RECURSO DE PROTECCIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.

ACCION DE PROTECCION – INTERPOSICION EXTEMPORANEA - RECURSO DE PROTECCION – CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL – RECURSO DECLARADO INADMISIBLE.

La I. Corte de Apelaciones de San Miguel declaró inadmisible un recurso de protección interpuesto por un contribuyente en contra de la XVI Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. En su recurso, el contribuyente sostuvo que solicitó a la mencionada Dirección Regional en dos oportunidades que se le devolviesen determinadas facturas que previamente habían sido solicitadas por el ente fiscalizador para la primera revisión hecha al contribuyente, sin haber obtenido respuesta alguna. Esta situación le acarrearía un serio perjuicio, toda vez que dichos documentos resultan indispensables para fundar la segunda revisión de que fue objeto.

En su fallo, el Tribunal Superior señaló que el recurso era inadmisible por ser extemporáneo, puesto que había transcurrido el plazo de 15 días corridos desde que el recurrente tuvo conocimiento de la supuesta irregularidad.

En lo pertinente, el fallo en alzada consideró:

“VISTOS: A FOJAS 1, Juan Segundo Benítez Zapata, empresario domiciliado en Tocornal N° 170, Comuna de Puente Alto, recurre de Protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, Décimo Sexta Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, representada por doña Carmen Gloria Reveco Castillo, ambos con domicilio en calle Ramón Subercaseaux N° 1273 de la Comuna de San Miguel.- Los hechos en que funda su Recurso los hace consistir en que con fecha 6 de agosto del año en curso, tomó conocimiento de una cédula del Servicio recurrido, en que se le requería documentación relativa al IVA períodos tributarios de Julio del 2000 a Junio del 2003 y Renta, años tributarios del 2000 al 2003.- Le sorprende, dice el recurrente, que es nuevamente requerido, solicitándole toda la documentación correspondiente a un período tributario que ya había sido objeto de fiscalización..... revisión que no tuvo reparo tal y como consta de la carta aviso de término de revisión .... de fecha 27 de Junio del año 2003.- Sostiene que esta segunda revisión tributaria le provoca un serio perjuicio, la documentación que no se le ha devuelto al no aparecer, será objeto de un rechazo por parte del ente fiscalizador, lo cual implicará que dichos impuestos sean girados, con perjuicio a su patrimonio.- Agrega que ha hecho dos presentaciones al Servicio, el 10 de Julio y 18 de Agosto ambos del año 2003, solicitando las facturas remitidas al Servicio de Impuestos Internos; sin que hasta la fecha el Organo estatal responda.- Afirma que esta actuación arbitraria e ilegal atenta en contra de las garantías establecidas en el artículo 19 N° 2 y 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la Ley y su derecho de propiedad explicando como se habrían producido esas infracciones. Termina el recurrente pidiendo se ordene al ente fiscalizador se le devuelva la documentación retenida, adoptando así las medidas que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho.- Informando a fojas 32 del Servicio de Impuestos Internos requerido a través de la Directora Regional Metropolitana Santiago Sur, concuerda con la exposición de hechos contenidas en el Recurso y las garantías que se dicen violadas; con la salvedad sí, que la documentación le fue devuelta al contribuyente, alegando la inadmisibilidad formal del recurso, su extemporaneidad y su improcedencia material por la absoluta carencia de fundamentos, como se explica latamente en el informe que le fue requerido.

CONSIDERANDO: 1) Que, en cuanto a la extemporaneidad del Recurso, en lo que dice relación con la no devolución por el Servicio de Impuestos Internos de la documentación tributaria que solicitó para la primera revisión hecha al contribuyente y que le sería indispensable a éste para fundar la segunda revisión de que es objeto, debe tenerse presente que, según el mismo interesado lo afirma, solicitó la devolución de las facturas retenidas con fecha 10 de julio y 18 de agosto, ambas del año en curso (fojas 3), es decir desde la primera fecha indicada, el contribuyente tenía conocimiento de la supuesta irregularidad y para reclamar por esta vía cautelar tenía el plazo de quince días corridos para hacerlos y habiéndolo hecho el 21 de agosto de este año; el plazo evidentemente se encontraba vencido, conforme lo prescribe, el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación del Recurso de Protección; en consecuencia el Recurso de esta parte es extemporáneo; 2) Que, también es extemporánea la presente acción cautelar en cuanto ataca la segunda revisión tributaria; en efecto este procedimiento se ordena con fecha 4 de agosto de 2003, en que por Notificación N° 2529-1 se le requiere antecedentes sobre IVA e Impuestos a la Renta, y se le notifica que de acuerdo a lo señalado en el artículo 63 del Código Tributario deberá presentar documentación para fiscalización IVA. D.L. 825 de 1974 períodos tributarios de julio 2000 a junio 2003 y Renta, artículo 1 D.L. 824 de 1974, años tributarios 2000 a 2003, documento folio 0007561; puesto que, según consta de la diligencia de fojas 10 dicha notificación se realizó con esa fecha, 4 de agosto del año en curso, en el domicilio señalado por el recurrente en calle Tocornal N° 170 de la Comuna de Puente Alto y el recurso se dedujo el día 21 del mismo mes, esto es, cuando el plazo de 15 días corridos que señala el citado Auto Acordado se encontraba vencido. Por estos fundamentos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Protección deducido en lo principal de fojas 1 por don Juan Segundo Benítez Zapata, en contra del Servicio de Impuestos Internos, Décimo Sexta Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, por haberse interpuesto fuera de plazo.”

CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL - 22.10.2003 – RECURSO DE PROTECCION - ROL 246-2003-10-21 – MINISTROS SRAS. GABRIELA HERNANDEZ GUZMAN – CARMEN CARVAJAL MAUREIRA – ABOGADO INTEGRANTE SR. FERNANDO ITURRA ASTUDILLO.