Home | Otras Leyes - 2003
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA – ARTÍCULOS 19 N° 24 Y ARTÍCULO 20 – AUTO ACORDADO DE LA CORTE SUPREMA SOBRE TRAMITACIÓN DEL RECURSO DE PROTECCIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. NO DEVOLUCION DE IMPUESTOS – INCONGRUENCIA CON INFORMACION DEL SII – NO ES ILEGAL NI ARBITRARIA – ACCION DE PROTECCION – RECURSO DE APELACION – CORTE SUPREMA – SENTENCIA CONFIRMATORIA.
La Excma. Corte Suprema confirmó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un recurso de protección interpuesto por un contribuyente en contra del Director Regional de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro. En su recurso, el contribuyente sostuvo que se había vulnerado su derecho de propiedad cuando el Servicio no efectuó la devolución de una determinada suma de dinero que se le adeudaba en razón de habérsele efectuado retenciones por una cantidad superior a aquélla que debía pagar de conformidad con su declaración de impuesto anual a la renta. En su fallo, el Excmo. Tribunal señaló que la actuación del Servicio de Impuestos Internos al no efectuar una devolución de impuestos no puede calificarse como una actuación ilegal o arbitraria, en cuanto tuvo como antecedente la no coincidencia entre los datos proporcionados al Servicio y la declaración del recurrente y que, además, el recurrente omitió declarar ciertas rentas, todo lo que motivó que se haya dispuesto por el Servicio efectuar una revisión integral a su declaración de renta. “1°) Que ha recurrido de protección don Roberto Zúñiga Espinoza, contra el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, Regional Metropolitana Santiago Centro, exponiendo que el día 20 del mes de abril del año en curso, presentó su declaración de impuesto anual a la renta, correspondiente al Año Tributario 2003, la que fue confeccionada con los antecedentes que le otorgaron sus agentes retenedores, por los ingresos obtenidos durante el año 2002. En dicha declaración resultaron ser mayores las retenciones que la suma de los impuestos, por lo que el Estado de Chile, plantea, ha de devolverle la suma de $1.151.704. cifra calculada al 31 de diciembre último, con más el reajuste legal; 2°) Que el recurrente explica que el 6 de junio pasado, consultó en la página de Internet que posee el Servicio de Impuestos Internos, para informarse sobre el motivo por el que no había recibido la devolución señalada, enterándose que el recurrido había ordenado la retención del crédito originado, debido a una eventual inconsistencia entre lo que declaró y la información que a ese Servicio le proporcionaron sus retenedores, por lo que no se ofició a la Tesorería General de la República, para la emisión del cheque correspondiente. Sosteniendo ser acreedor del Fisco, estima vulnerado el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, que consagra el derecho de propiedad; 3°) Que, al informar el recurrido a fojas 9, señala que la declaración de impuesto anual que presentara el recurrente fue impugnada por tres conceptos: a) Control de Rentas y retenciones de 2° Categoría; b) Control de rentas de capitales mobiliarios; y c) revisión integral a su declaración de renta. En cuanto al primer punto, explica que existen diferencias entre las rentas y retenciones declaradas y lo informado al Servicio por sus retenedores, pues en la declaración registra retenciones por $1.968.933 y la información que posee el Servicio es de $1.830.386. Añade que el recurrente fue informado por medio de carta aviso de su situación, la que se despachó el 17 de mayo último; 4°) Que, en lo referente al segundo punto, se informa por el recurrido que el contribuyente debió declarar rentas de capitales mobiliarios en la línea 7 del formulario 22, según información que el Servicio registra, detectándose que no se declararon tres rentas de ese tipo; 5°) Que, finalmente, en lo tocante al último punto, se indica que al contribuyente se le debe efectuar una revisión integral a su declaración de renta, verificando que haya declarado todos los ingresos que se determinen, conforme a la documentación presentada con motivo de la notificación que se le efectuará. Añade el informante que las actuaciones del Servicio se ajustan a la ley; 6°) Que, como puede observarse, la no devolución de que se reclama, mediante el presente arbitrio de cautela de derechos constitucionales, ha ocurrido como consecuencia de que no existe coincidencia entre los antecedentes proporcionados al Servicio y que constan en su base de datos, con la declaración efectuada por el recurrente. En efecto, tal como se expuso, se anota una diferencia entre las retenciones que éste registra en su declaración de renta, con aquella información del Servicio. Además, omitió declarar ciertas rentas, todo lo que motivó que se haya dispuesto por el ya señalado Servicio de Impuestos Internos, efectuar una revisión integral a su declaración de renta, para verificar que haya declarado todos los ingresos que se determinen, lo que habrá de hacerse conforme a la documentación que presente; 7°) Que todo lo anteriormente expuesto permite a esta Corte Suprema concluir que no ha existido, por parte del recurrido, una actuación que pueda calificarse de ilegal o arbitraria, consideración ésta que resulta básica para el acogimiento de un recurso como el de la especie, lo que, en cambio, amerita su rechazo. De conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema, sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales, se confirma la sentencia apelada, de diecinueve de agosto del año en curso, escrita a fojas 28. Regístrese y devuélvase.” CORTE SUPREMA - 29.09.2003 – ROBERTO ZUÑIGA ESPINOZA C/DIRECTOR REGIONAL METROPOLITANO SANTIAGO CENTRO DEL SII - RECURSO DE APELACION - ROL 3692-2003 – MINISTROS SRES. RICARDO GALVEZ – DOMINGO YURAC – HUMBERTO ESPEJO – MILTON JUICA – SRTA. MARIA ANTONIA MORALES. |