Home | Otras Leyes - 2003
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULOS 768 N° 5 Y 170 N°S 4 Y 6 - LEY SOBRE IMPUESTO A RENTA – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 21. FALTA DE DECISION DEL ASUNTO CONTROVERTIDO – SENTENCIA DE SEGUNDO GRADO CONFIRMATORIA – RETIROS – IMPUESTO UNICO - RECURSO DE CASACION EN LA FORMA Y EN EL FONDO – CORTE SUPREMA – RECHAZADO.
La Excma. Corte Suprema rechazó un Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo intentado en contra de un fallo de la I. Corte de Apelaciones de Concepción, confirmatoria de la de primer grado del Tribunal Tributario de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que negó lugar a la reclamación tributaria deducida en contra de las liquidaciones de impuesto que fueran notificadas a un contribuyente. En materia de casación en la forma, el recurso se fundó en la causal consistente en haber sido pronunciada la sentencia con omisión de la decisión del asunto controvertido, al no haberse hecho cargo el fallo de apelación de la alegación relativa a la improcedencia de la deducción de los ingresos brutos del valor neto pagado en virtud de determinadas facturas. Luego de referirse el fallo de casación a la improcedencia de la causal alegada, en cuanto los hechos invocados no la constituyen, señaló que el fallo de apelación confirmó el de primer grado, el que efectivamente se pronunció sobre la deducción del desembolso de los ingresos brutos de las sumas pagadas por los bienes adquiridos. Al confirmar sin modificación el fallo de primera instancia, agregó el supremo tribunal, hizo suyas la motivación y la decisión de tal resolución. Por otra parte, en cuanto al recurso de casación en el fondo, el fallo del supremo tribunal determinó que, al dar por establecido la sentencia recurrida que las facturas objetadas no cumplían con los requisitos legales, y no habiéndose acreditado la veracidad de las operaciones comerciales de que pretendían dar cuenta, no sólo procede rechazar el crédito fiscal sino que también los gastos o desembolsos a que se referían, aumentando de este modo la base imponible del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a Renta y gravando el monto neto de las operaciones por compras de bienes que no forman parte del activo realizable con el Impuesto Unico del inciso 3° de dicha norma. “7°) Que, por otro lado, debe señalarse que el fallo recurrido confirmó el de primer grado, el que a su vez se pronunció expresamente tanto respecto del rechazo del gasto y crédito fiscal consignado en las facturas objetadas, rechazándolo, como respecto de las diferencias por concepto de Impuesto Unico cobrado mediante la liquidación N° 501, concluyendo que, como esta última no fue reclamada, sólo cabe confirmarla y, por ende rechaza el reclamo en su totalidad. 8°) Que, así las cosas, al producirse la confirmación sin modificaciones, el fallo de segunda instancia hizo suyas la motivación y la decisión contenidas en el de primera; y al confirmarlo pura y simplemente, como se dijo, se resolvió la totalidad del asunto controvertido, por lo que aún cuando efectivamente la causal reprochada fuese el incumplimiento del requisito exigido por el artículo 170 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, los hechos en que se funda el recurso no corresponden a la realidad procesal de la causa; 9°) Que, a lo expresado hay que agregar, además, que en el reclamo tributario de fojas 2 la contribuyente no formuló alegación alguna respecto de la supuesta improcedencia de gravar las operaciones objetadas con el impuesto único contenido en el inciso 3° del artículo 21 de la Ley de la Renta, ya que sólo en lo petitorio del mismo señaló como objetada la liquidación N° 501 que se refiere a dicha materia. Tampoco planteó argumentación alguna al respecto en el recurso de apelación de fojas 98, por lo que lo señalado en el presente recurso de casación formal a su respecto, es una alegación nueva, que no se había formulado anteriormente en ninguna de las etapas del juicio –lo cual resulta improcedente en un recurso de derecho estricto como el de la especie- de tal manera que los jueces del fondo no han podido estar en posición de vulnerar la normativa traída a colación, desde que ella no se invocó y no hubo pronunciamiento al respecto por lo mismo.” CORTE SUPREMA – 04.09.2003 – RECURSO DE CASACION EN LA FORMA Y EN EL FONDO – PESQUERA EL GOLFO S.A. C/ S.I.I. - ROL 2.194 – MINISTROS SRES. RICARDO GALVEZ BLANCO - DOMINGO YURAC SOTO - HUMBERTO ESPEJO ZUÑIGA - MARIA ANTONIA MORALES VILLAGRAN – ADALIS OYARZUN MIRANDA. |