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CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 38. PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA – LIBROS DE CONTABILIDAD – HACEN FE EN CONTRA DEL COMERCIANTE – RECLAMO DE LIQUIDACIONES - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO – SENTENCIA CONFIRMATORIA.
La I. Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó una sentencia del Tribunal Tributario de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que había negado lugar a una reclamación tributaria presentada en contra de una liquidaciones de impuestos notificadas a un contribuyente. Respecto de las pruebas aportadas por el recurrente en segunda instancia -entre ellas, copia de un Balance General, un inventario y un certificado de un contador- la I. Corte estimó que no desvirtúan los hechos establecidos en la sentencia apelada, agregando que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 38 del Código de Comercio, los libros de contabilidad hacen fe en contra del comerciante, no pudiendo admitirse prueba que tienda a destruir lo registrado en sus asientos. La I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, en lo pertinente, señaló: “1°) Que la parte reclamante ha acompañado en esta instancia los documentos que se mencionan en el otrosí de escrito de fs.175, esto es, una copia del Balance General practicado al 31 de diciembre de 1993, copia del inventario practicado en la misma fecha y copia de un certificado del contador don Ernesto Mena Torrijo que practicó el asiento “Varios Acreedores” que fue impugnada en la liquidación reclamada. 2°) Que, estos documentos no desvirtúan los hechos establecidos por el Servicio de Impuestos Internos, ya que como se expresa en los considerandos 14°, 15° y 16° de la sentencia apelada, no se aceptó el egreso de caja fundamentando en una regularización de una omisión de pago de los acreedores correspondientes a los 11 meses anteriores al registro, porque de los propios libros de contabilidad del contribuyente, aparecen efectuados los pagos por parcialidades a los citados acreedores dentro del período que correspondía, por lo que no ha existido tal omisión, fundamento de la pretendida regularización, situación que se reitera en el considerando 3° de la resolución que rechazó la reposición de lo resuelto. 3°) Que de acuerdo con lo dispuesto en el art 38 del Código de Comercio, los libros de contabilidad hacen fe en contra del comerciante que los lleva y no se le admitirá prueba que tienda a destruir lo que resultare de sus asientos.” CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO – 17.10.2003 – RECURSO DE APELACION – SERGIO CABEZAS CHAHUAN C/ S.I.I. - ROL 2845-00 – MINISTROS SRES. JULIO TORRES A. – CARMEN SALINAS GUAJARDO - ABOGADO INTEGRANTE SR. EDUARDO URIBE MUTIS. |